SAP Valencia 211/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2006:2140 |
Número de Recurso | 81/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000492
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000081/2006- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000074/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA
Apelante/s: CATALANA OCCIDENTE SEGUROS.
Procurador/es.- JULIO JUST VILAPLANA.
Apelado/s: Joaquín.
Procurador/es.-.
SENTENCIA Nº 211/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a doce de abril de dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario Nº 74/2004, promovidos por D. Joaquín contra la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE SEGUROS sobre "Acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y asistido del Letrado D. PASCUAL COTINO ORTIZ contra D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y asistido del Letrado Dña. MARGARITA PAMPLIEGA GARCIA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 01-06-05 en el Juicio Ordinario - 74/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sebastian Fabra en nombre y representación de Don Joaquín, contrra la entidad Seguros Catalana Occidente SA Seguros y Reaseguros, debo condenar ycondeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.785,07 euros, condenándole alpago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Joaquín. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 06-04-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Comparte la Sala los de la sentencia recurrida, excepto el pronunciamiento sobre las costas.
El actor formuló la demanda en reclamación de la suma de 10.870,44 €., que le devenían de los daños sufridos por el siniestro padecido en su casa a consecuencia de una tormenta eléctrica que cayó en la zona, reclamación que parte del contrato de seguro que dentro de la modalidad de multirriesgo del hogar tenía contratado con la compañía aseguradora demandada. La reclamación terminó por sentencia que estimó la demanda al apreciar que los hechos incluidos dentro aquella estaban contenidos en el aseguramiento de la póliza pactada, si bien únicamente concedió la suma de 6.785,07 €., en cuanto que aceptó la valoración de los daños efectuada por la demandada y no tuvo en cuenta la aportada por la actora ante la falta de prueba dirigida a acreditar aquellos. Ante dicho fallo la parte demandada formuló recurso de apelación en base a: 1º) No haberse pronunciado la sentencia sobre la consignación efectuada en la suma de 1.911,50 €.; 2ª) La existencia de un límite de 1.500 €., fijado en la póliza, concretamente las condiciones particulares referida a los daños eléctricos; 3º) Error en la interpretación de los artículos 1214 del Código Civil y 217 de la LEC., pues ni sobre la causa del siniestro ni sobre la cuantía de los objetos reclamados, se han ratificado los presupuestos aportados; 4º) También se impugna la imposición de los intereses moratorios al existir causas que justifican la oposición al pago; y 5º) La estimación de la demanda no fue total sino parcial y por tanto no cabe la imposición de costas a la parte demandada.
La resolución de la primera causa de apelación debe hacerse teniendo en cuenta que, conforme obra al folio 110, por parte de la demandada y con fecha de 2 de abril del 2004, se consignó la suma de 1.911,59 €.; para su análisis jurídico se atiende a que esta consignación fue posterior a la interposición a la demanda y que la misma no puede calificarse de allanamiento, contrariamente a lo que hizo el recurrente, si tenemos en cuenta la contestación a...
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