AAP Sevilla 244/2003, 18 de Diciembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:1106A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6007/03
JUZGADO: ECIJA 2
PONENTE: ANTONIO SALINAS YANES
ASUNTO: INCIDENTE (COGNICION)
CONFIRMATORIA C/C
A U T O NÚM 244
Iltmos Sres.:
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON ANTONIO SALINAS YANES
_________________________________________
En Sevilla a dieciocho de diciembre de dos mil tres.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha dos de julio de dos mil tres, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº Dos de Ecija, en los autos nº 37/98, promovidos por Mutua Sevillana de Taxis, representada por el Procurador Don Manuel Rincón Rodríguez, bajo la dirección jurídica de Letrado, contra Don Joaquín Barrera Peña, sobre reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se decreta la terminación del proceso, procediéndose al archivo del mismo, no haciendo pronunciamiento en materia de costas".
Apelado dicho auto por la parte actora, previa admisión del recurso se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, donde, recibidos y personados las partes, se dio a la apelación el trámite que la Ley previene para las de su clase.
Por resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diecisiete de diciembre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO SALINAS YANES.
En el juicio de cognición nº 87 de 1.998, del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ecija, una vez que habían transcurrido más de cuatro años desde que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, y el demandado en numerosos plazos, había conseguido pagar la indemnización a que fué condenado, el Juzgado dictó providencia con fecha 18 de Febrero de 2.003, en la que literalmente se expresaba: "Requiérase a la parte actora por término de diez días a fin de que presente tasación de costas y liquidación de intereses bajo apercibimiento de devolución del sobrante y de alzamiento de embargo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación", siendo notificada el día 27 siguiente y al no ser...
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