SAP Cádiz, 5 de Septiembre de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:2866
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 5 de septiembre de 2000.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado cuyo recurso fue interpuesto por Ariadna que ha comparecido en esta alzada representado por el Procurador Don Teresa Conde Mata asistido del letrado Sr Don Jose Loaiza García en el que es parte recurrida Almansur Gestora, S. L. que no se ha personado y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm 7 de Cádiz se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2000 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancias de Dª Ariadna, representada por el Procurador Sra Conde contra Almansur Gestora S.L. representada por el Procurador SR. Garcia Agulló, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS -183.942 píasque corresponden a los siguientes conceptos:

A.- Rentas adeudadas, incrementada en el IVA legalmente aplicable, que la demandada adeuda hasta la fecha de entrega de la posesión del local arrendado y que ascienden a 90.000 ptas incrementado en 14.200 ptas más en concepto de IVA, lo que asciende a 104.400 ptas que corresponden a las rentas de los meses de enero a febrero de 1998: B.- En concepto de daños y perjuicios ocasionados a la arrendadora, la cantidad de 60.000 pías.

C.- Pago de las cantidades adeudadas correspondientes al contrato de suministro de agua que la actora abonó y que asciende a 14.220 ptas.

D. - Pago de las cantidades abonadas por la actora a la empresa suministradora de agitacorrespondientes a las facturas del expositivo séptimo de su demanda y que asciende a 2.873 ptas.

E.- Pago de la cantidad abonada por la actora a la empresa suministradora de agua correspondientes hasta febrero de 1998 y que asciende a 2.449 ptas. Todo ello con intereses legales y sin costas. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes con formación del correspondiente rollo turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción se se aló para el día 5 de septiembre de 2000 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa del apelante quien solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.- Que en la tramitación del...

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