SAP Lleida 154/2001, 21 de Marzo de 2001
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2001:243 |
Número de Recurso | 533/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 154/2001
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS:
ALBERT MONTELL GARCÍA
JOAQUIN BERNAT MONJE
En Lleida, a veintiuno de marzo de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 147/2000 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 2 de CERVERA, rollo de Sala número 533/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante Dña. María Virtudes , dirigida por el Letrado D. GUILLEN ESPALZA RUIZ DE ALDA, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora Dña. MARIA ANTONIA VILA PUYOL. Es apelada la entidad AGROPECUARIA DE GUISSONA SOC. COOP. LTDA, asistida por el Letrado D. SALVADOR RAÏCH CAMPS, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Dña. PAULINA ROURE VALLES. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT MONTELL GARCÍA
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Xuclà Comas, en nombre y representación de la entidad AGROPECUARIA DE GUISSONA SOCIEDAD COPERATIVA LIMITADA, contra Doña María Virtudes , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO (342.588)PESETAS, más los intereses del 12% anual de la cantidad de 315.652 pesetas desde el día 24 de mayo de
2.000. y con imposición de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, Dña. María Virtudes formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Los defectos procesales que la parte apelante afirma que se han cometido en la sustanciación del procedimiento en primera instancia no pueden dar lugar a la revocación de la sentencia dictada, puesto que la única consecuencia jurídica que puede derivarse de una irregularidad procesal es la declaración de nulidad de actuaciones que ni tan siquiera es pretendida por la propia apelante. En cualquier caso cabe reiterar al respecto que, tal y como la propia apelante reconoce, su contestación a la demanda se presentó fuera de plazo, por lo que el Juzgado actuó...
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