SAP Lugo 428/2002, 18 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:1128 |
Número de Recurso | 466/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 428
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D: EDGAR FERNANDEZ CLOOS (PRESIDENTE)
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ
En LUGO, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 466/02, dimanante de los autos de juicio de Procedimiento Ordinario n° 124/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sarria, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Axa Aurora Ibérica, y apelado Eloy . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sarria en fecha cuatro de octubre de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de D. Eloy , debo condenar y condeno a la Compañia Aseguradora Axa-Aurora-Iberica. S.A. a que indemnice al demandante en la cantidad de veinticinco mil doscientos cuarenta y dos Euros con cincuenta y un céntimos (25.242,51 Euros), más los intereses del articulo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas del juicio.".
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La Cía aseguradora recurre la resolución dictada por el Juez "a quo" que estima la reclamación planteada contra la aseguradora en virtud de póliza que garantiza la retirada del permiso de conducir mediante un capital mensual al asegurado por importe de 175.000 y un máximo de 24 meses. Alega la recurrente la existencia de un condicionado general que especifica cual es el objeto del seguro, excluyendo la indemnización por la retirada del permiso cuando la misma sea debida a un hecho de lacirculación originado dolosamente, entendiendo, como no puede ser de otra manera, que el delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene la consideración de delito doloso, que a la postre es la causa alegada ya en la demanda por el actor para llevar a cabo la reclamación por la retirada del permiso de conducir.
Este primer punto como bien dice la Juez de instancia no puede ser admitido en base a consolidada...
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