SAP Almería 108/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:549
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 108

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 287/2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 239/2002 en juicio verbal dimanante de procedimiento monitorio seguido entre partes, de una como demandante "URCIPLAST S.L." y, de otra como demandado D. Evaristo , representada la primera por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y dirigida por el Letrado D. Rafael Viciana Aráez, y la segunda representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Jorge Perals Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2002, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la oposición formulada por D. Evaristo representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia frente a la demanda de proceso monitorio instado por Urciplast S.L., debo declarar no haber lugar a proseguir la ejecución contra el demandado, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se declare la nulidad desde el acto del juicio o, subsidiariamente, se estime su pretensión de fondo. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 8 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trámites origen de este Rollo fueron iniciados en virtud de petición de procedimiento monitorio formulada por "URCIPLAST S.L." frente a D. Evaristo y a la empresa Construcciones Peanvaro S.L.; frente a dicha solicitud, D. Evaristo formuló oposición conforme a lo previsto en el art. 818 y, al no exceder la reclamación del límite cuantitativo máximo propio del juicio verbal, se acomodó el procedimiento a lo previsto para esta clase de juicios según dispone dicho precepto, citándose a la vista a las partes reclamante y demandada opuesta. La sentencia acoge la oposición formulada por ésta, rechaza en consecuencia la pretensión de "URCIPLAST S.L." y, frente a esta decisión, recurre dicha parte reclamante solicitando se declare la nulidad de lo actuado y, subsidiariamente, pidiendo que se estime su pretensión en cuanto al fondo y se condene al demandado a pagar la cantidad objeto de reclamación.

SEGUNDO

Comenzando como es debido por la cuestión de nulidad que viene a suscitarse, la misma se basa en que, según expone la parte apelante, en el acto del juicio verbal el Juzgado invirtió las posiciones de las partes, tratando a la parte reclamante como demandada y a la reclamada como demandante, lo cual -se dice- habría producido indefensión a la parte recurrente.

El examen de lo actuado en el acto del juicio, verificado mediante el visionado y audición del soporte informático en su integridad, permite apreciar que lo que ocurre es que el órgano a quo considera a la parte demandada promotora de la fase contradictoria, por así decirlo, lo cual le lleva a atribuirle la formulación de una suerte de demanda de oposición y, por ello, le da en primer lugar la palabra para que pueda ratificar dicha oposición, no le permite ampliar sus términos ni alegar otras excepciones y, seguidamente, concede la palabra al reclamante, que se mantiene en su pretensión inicial, tras lo cual se practica la prueba y se da por terminado el juicio.

Ciertamente y como ambas partes vienen a coincidir, esta configuración inversora de la posición de las partes en el juicio monitorio es incorrecta; aunque a veces se ha querido configurar la oposición en el monitorio como una especie de pretensión impugnativa frente a la solicitud inicial, de manera que el deudor se convertiría en actor o pretendiente, resulta generalizada la tesis contraria que se fundamenta en que, a tenor de lo dispuesto en el art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición lleva a que el asunto deba resolverse...

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