SAP Madrid 397/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:9539
Número de Recurso230/2003
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00397/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 230/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 230/2003, en los que aparece como parte apelante CARRILLO Y CENTENERA S.L., y como apelado Gaspar, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 26 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Carrillo y Centenera S.L. contra D. Gaspar, absolviendo a este último de todos los pedimentos formulados contra él, condenando en las costas causadas en este proceso al actor.- Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Gaspar contra Carrillo y Centenera S.L., absolviendo a este último de todos los pedimentos formulados contra él, condenando en las costas causadas en este proceso al actor reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante principal, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la mercantil CARRILLO y CENTENERA, S.L. contra DON Gaspar, e igualmente la demanda reconvencional formulada por este último, se alza la representación procesal de la entidad actora que, en siete alegaciones, procede a efectuar una valoración de la prueba practicada que, a su juicio, acredita el error del Juzgador de instancia, y la existencia de un derecho de crédito a favor de su representada.

SEGUNDO

Lo primero que debe señalarse es que las relaciones comerciales entre las partes no han sido, desde el principio, documentadas en la forma que resulta exigible en el tráfico mercantil, pues los únicos documentos comerciales que merecen tal nombre, son la factura 151, acompañada como documento nº 2 con la demanda, cuya existencia, que no exactitud, ha sido reconocida por ambas partes litigantes, y el "presupuesto" acompañado como documento nº 1 con la contestación a la demanda.

Ello ha propiciado una dificultad añadida de la prueba de los hechos alegados por los litigantes. Se echa de menos documentación relevante, tales como albaranes, recibos emitidos en forma por CARRILLO y CENTENERA, S.L. de las cantidades recibidas de DON Gaspar (aun de las que admite haber recibido);...

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