SAP Segovia 15/2003, 28 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2003
Número de resolución15/2003

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luís Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 15 /2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 60 Año 2003

Juicio ordinario

Número 99 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

SEGOVIA nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D.

Fernando

, mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en la C/ DIRECCION000

., contra la Entidad Aseguradora ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS, con domicilio social en Madrid, C/ Obenque, nº 2;, con Agencia en Segovia, en C/ Ezequiel González, nº 24, 1º A (Edificio San Roque), "Agencia de Seguros "CARRETERO ARRIBAS", sobre reclamación de daños y perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-1º apelante, representada por laProcuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por la Letrada Sra. Denigra Galan; y el demandante-2º apelante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por el Letrado Sr. Martín Tapias; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez García, en el nombre y representación de

Fernando

, contra ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS, condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 29.078, 41 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 6 de diciembre de 2000, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Garcia, en la representación procesal que ostenta, se interpuso recurso de reposición contra la Providencia de fecha 15 de noviembre pasado y dado traslado del mismo a la otra parte, procedió a su impugnación, dictándose Auto por el Juzgado a 4 de diciembre de2002, que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE DECLARA NULA Y SE DEJA SIN EFECTO la providencia de fecha 25 de noviembre pasado inadmitiéndose el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia de 15 de noviembre pasado, pudiendo, en su caso, si le conviniere, recurrir en apelación la sentencia cuya aclaración le fue denegada."

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que como consecuencia de una coz propinada en el rostro por un caballo de nombre

DIRECCION001

, propiedad de D. Marcelino

, padeció muy graves lesiones, reclama indemnización de daños y perjuicios de conformidad con las previsiones en los artículos 1905 CC y 73 y 76 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS), a la entidad ROYAL & SUNALLINACE SEGUROS, quien tenía concertado con el referido D. Marcelino

, la «responsabilidad civil como propietario de un caballo que atiende como "Tauro"»; instando una condena por 60.101'21 euros (diez millones de pesetas), límite máximo por víctima previsto en la póliza, más intereses moratorios.

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora a indemnizar al actor en 29.078,41 euros, más intereses del artículo 20 LCS; resolución que es recurrida por ambas partes.

La Compañía aseguradora, alega que en el supuesto de autos, inexiste responsabilidad del asegurado y por tanto el hecho queda fuera de la cobertura de la póliza; y en segundo lugar impugna el alcance y cuantía de las lesiones estimadas; mientras que la parte actora, alega la insuficiencia de la indemnización ya por errores aritméticos de suma, ya por defectuosa valoración de las secuelas padecidas; en cuya consecuencia, para una adecuada sistematización de las cuestiones alegadas por los apelantes, analizaremos primero la responsabilidad del propietario del animal, derivada del artículo 1905 CC y a continuación de manera conjunta el alcance y cuantía de las secuelas padecidas por el actor.

SEGUNDO

La falta de responsabilidad del asegurado la basa en las circunstancias en que la lesión por la coz se produce; pues según el propio actor, D.

Fernando

, sucede en su finca, donde la víspera el propietario del caballo " DIRECCION001

", Marcelino

, lo había dejado, para salir ambos de paseo al día siguiente; y precisamente en la mañana en que el paseo estaba programado, cuando iba a meter el caballo de su amigo Marcelino

del corral a la cuadra, se volvió y le dio dos patadas.

De donde deduce la Compañía aseguradora recurrente, que

Fernando

, era el único encargado de manipular el animal; en cualquier caso el propietario asegurado, ni lo introdujo ni lo sacó de la cuadra, por lo que no estando en su posesión, la responsabilidad del dueño cesa para pasar a quien sea el encargado de la custodia del animal, en este caso el lesionado.

Sin embargo el recurso no puede ser estimado.

Esta Sala no desconoce su propia doctrina contenida en la sentencia de 18 de abril de 1994, ni la del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1998, seguida por otras muchas como la 1 de diciembre de 1997 de la Sección Cuarta de la de Zaragoza; de 19 de julio de 1999, de la Sección Primera de la de Cantabria; de 28 de junio de 2000 de de Teruel, 4 de julio de 2000 de la Sección Segunda de la de Huelva, de 19 de diciembre de 2000 de la Sección Quinta de la de Zaragoza; de 8 de marzo de 2001 de la Sección Cuarta de la de Cantabria; ó 18 de julio de 2002 de la Sección Segunda de Girona; pero y excluíamos del criterio allí desarrollado, los supuestos del servidor de la posesión.

La responsabilidad por daños ocasionados por animales, como con frecuencia se recoge en las resoluciones jurisprudenciales con precedentes romanos (en la «actio de pauperie» y en la «actio de pastu pecoris»), cuenta en nuestro Derecho Histórico se con antecedentes en el Fuero Real (Libro IV, Título...

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