SAP Huelva 143/2004, 27 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:839
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº168 de 2.004

Autos de Juicio Ordinario

Núm.864 de 2.003

Juzgado de Primera Instancia nº6 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D.Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº864/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 14 de abril de 2.004 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ,FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ,BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.", representado por el Procurador Doña Pilar García Uroz, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Mariano Y A DOÑA Fátima de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de dicha Demanda, con imposición a la demandante de la obligación de abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 22 de abril de 2.004 por la que se tenía por preparado el recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se interpuso demanda de juicio ordinario como consecuencia del juicio monitorio 216/03 en reclamación a los demandados de la cantidad de 12.484´87 euros.

En dicha demanda la parte actora hizo referencia a que con anterioridad había ejercitado la acción prevista en el art. 131 de la Ley Hipotecaria pero al no haberse recuperado a través del ejercicio de la mencionada acción la integridad de las responsabilidades dimanantes de la operación de préstamo hipotecario, resultando una diferencia de 12.484´87 euros, reclama en el presente procedimiento dicha cantidad.

El Juzgador de Instancia desestima la demanda en base, por un lado, a que el ,global importe del débito.....es inferior al precio por el que la actual demandante se habría adjudicado el inmueble hipotecado"; y por otro lado, porque aún admitiendo la plena corrección y procedencia de los cálculos efectuados por la demandante en el Hecho Séptimo de su demanda, al estar valorado el inmueble de los demandados en un importe superior al total del débito referido en el citado Hecho Séptimo, al haberse adjudicado la demandante el inmueble, debe entenderse saldada la deuda.

Frente a la sentencia de instancia, la entidad crediticia demandante interpone de apelación solicitando se revoque la misma.

SEGUNDO

En primer lugar, vamos a analizar la impugnación que de la sentencia de instancia se realiza en lo relativo a que si en el juicio hipotecario el acreedor se adjudica en subasta los bienes hipotecados valorados en un precio que supera al importe de la deuda, se debe considerar pagado de la totalidad de su crédito aunque el importe por el cual se le adjudicaron resulte inferior a la deuda.

El recurrente manifiesta que nos encontramos...

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