SAP Baleares 4/2002, 10 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MIGUEL BORT RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2002:38 |
Número de Recurso | 392/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 4
En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de Enero de dos mil dos.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS
D. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Nueve de Palma bajo el num. 355/00, Rollo de Sala num. 392/01, entre partes, de una como demandado apelante D. Carlos María , y de otra como actor apelado D. Luis Enrique .
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Nueve de Palma, en fecha 17 de Abril de 2001 se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda y cuyo Fallo consta en las actuaciones.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y una vez sustanciado el procedimiento, quedó el recurso concluso para resolver.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación, planteado por el demandado, tiene por objeto la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, que ha estimado plenamente la pretensión ejercitada en la demanda instauradora de la litis, en la cual el actor, en su calidad de propietario de dos apartamentos del edificio denominado "Ponent Sol" de esta ciudad de Palma, constituido en régimen de propiedad horizontal, interesaba la condena del demandado, dueño a su vez de otros dos apartamentos del mismo edificio y que sin autorización de la Comunidad de Propietarios había realizado ciertas obras y alteraciones en elementos comunes de éste, a la realización de las siguientes actuaciones: a) demolición del estudio construido en la terraza comunitaria, con correlativa restitución a la comunidad del libre uso de la totalidad de la superficie de dicha terraza; b) eliminación y tapiado de la puerta practicada en pared comunitaria para tener accesodirecto a aquel estudio; c) eliminación del pestillo de cierre colocado en la parte exterior de la originaria puerta de acceso a la terraza comunitaria, que impide el libre uso de ésta por parte del resto de los copropietarios; d) desconexión de todos los aparatos con que hace uso indebido de la luz, agua y otros servicios comunitarios.
En primer lugar, el demandado ha vuelto a insistir nuevamente en esta segunda instancia en su ya alegada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no Haber sido llamados a la litis la comunidad del edificio Ponent Sol en cuyo interés actúa el demandante y cada uno de los copropietarios integrantes de la misma, si bien ahora ya no aparece fundada esta excepción, como en la demanda, en el hecho de que no puede decretarse la demolición de un elemento común sin concurrir el consentimiento unánime de todos los condueños, sino en que la estimación de la demanda podría perjudicar a todos éstos en razón de tener que hacerse cargo entonces, en lugar del demandado, de los gastos de saneamiento de la habitáculo existente en la terraza.
Pero, amén de que las dos referidas fundamentaciones sucesivas de la supuesta falta de litisconsorcio pasivo necesario resultan de todo punto incomprensibles y carentes de la más elemental consistencia, de cualquier forma esta excepción ha de ser rechazada de plano ya que, como acertadamente recuerda la juzgadora "a quo" en la sentencia combatida, es criterio jurísprudencial pacífico y reiterado el que declara que en los casos de comparecencia en juicio de un comunero en asuntos que afecten a la comunidad, la eficacia en relación a los que no fueron aparte de la sentencia que se dicte se limita a lo que sea favorable a éstos, sin que les...
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