SAP Madrid 660/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2005:13187
Número de Recurso644/2004
Número de Resolución660/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00660/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009605 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 241 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: NENUFAR SHIPPING S.A.

Procurador: ESTELA PALOMA NAVARES ARROYO

Contra: FLETAMENTOS Y CARGAS, S.L.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 241/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante NENUFAL SHIPPING, S.A., representado por la Procuradora Dª Estela Paloma Navares Arroyo y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada FLETAMENTOS Y CARGAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra.Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y con estimación en parte de la demanda interpuesta por Nenúfar SHIPPING, S.A., representada por el Procurador Dª Estela Paloma Navares Arroyo contra FLETAMENTOS Y CARGAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y con estimación de la reconvención se compensa de la deuda que tenía la actora con la demandada, debo declarar y declaro haber lugar a las mismas, condenando a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.589,96 euros y sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación de NENÚFAR SHIPPING SA, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, ante su disconformidad con las conclusiones del juzgador respecto a su reclamación por el importe total del transporte efectuado a favor de Fletamentos y cargas, porte que consistía en el traslado de contenedores que contenían elementos de casetas prefabricadas.

La Sentencia estima en parte la reclamación al acoger la reconvención por la cual se instaba la compensación con los daños producidos en el transporte de otra partida ya pagada.

La Apelante y demandante principal impugna en primer lugar por considerar que no existe conexión entre la demanda principal y la reconvencional pues no se cumple el requisito del art. 406 de la LEC , igualmente es improcedente plantear la compensación por vía reconvencional por mor del Art 408 del mismo texto legal .

Analizando las pretensiones de la demanda principal y la reconvencional y tal y como ya se resolvió en la instancia, la pretensión reconvencional guarda evidente conexión con la principal, pues ambas demandas tienen un mismo origen, el porte de materiales que efectuaba la apelante a la demandada en un determinado período de tiempo, sin que por el hecho de que alguno de los portes se encuentren pagados, y otros no, pueda dar lugar a relaciones jurídicas diferenciadas, dado que se trata de distintas partidas de un mismo transporte, es decir se trata de una misma relación comercial continuada, derivándose las reclamaciones principal y reconvencional de un mismo titulo, el contrato de transporte que vinculaba a ambos litigantes. Se aprecia además que, tanto por la materia como por la cuantía de la reconvención, ésta puede sustanciarse, al igual que la demanda principal, por los trámites del procedimiento ordinario, razones estas que determinan confirmar la desestimación en la instancia de la excepción planteada por el recurrente.

En cuanto a que resulte improcedente plantear la compensación por vía reconvencional por mor del Art 408 del mismo texto legal , dicho precepto en ningún momento excluye la posibilidad de plantear la demanda reconvencional para instar una compensación; y es necesario señalar que resulta precisa su formulación mediante la vía...

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