SAP Madrid 104/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:6029 |
Número de Recurso | 599/2002 |
Número de Resolución | 104/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005855 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 6 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES
Ponente:Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
MPB
De: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
Contra: Esteban, Iván
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada CÍA SEGUROS MAPFRE, y de otra, como apelado-demandante Esteban y como apelado-demandado Iván.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 28 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban asistido del letrado D. Jesus Miguel contra Iván sobre reclamación de cantidad de 1.490.512 pts debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la actora el principal reclamado más los intereses legales incrementados en un 50% para la Cía Aseguradora Mapfre desde la fecha del accidente y con expresa imposición de costas a dichos demandados.". En Fecha 12 de febrero de 2002, se dicto auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar y suplir la omisión contenida en la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001, en el sentido y con el siguiente fallo completo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra D. Iván y a la Cía de Seguros Mapfre sobre reclamación de cantidad de 1.490.512 pts debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la actora el principal reclamado más los intereses legales incrementados en un 50% para la Cía Aseguradora Mapfre desde la fecha del accidente y con expresa imposición de costas a dichos demandados.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Cía de Seguros Mapfre, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juicio verbal causa de esta apelación tuvo como origen la colisión que se produjo el día 19 de mayo de 2000 entre los vehículos Y-....-YD, propiedad de D. Esteban (demandante) y el Peugeot-405, F-....-FF conducido por D. Iván y asegurado en Mapfre (demandados), a consecuencia de la que el Sr. Esteban resultó lesionado y dañado su coche, razón por la cuál reclamó en la papeleta de demanda la condena del conductor y aseguradora de contrario por importe de 1.490.512pts (días de impedimento y secuelas, 646.160pts, y por daños 844.352pts) al haberse producido el hecho por una conducta imprudente del Sr. Iván conductor el día de los hechos del vehículo, consistente aquélla en haber invadido la calle por la que circulaba que era preferente.
Durante la tramitación fue objeto de debate si el vehículo el día de los hechos había sido o no sustraído y por tanto no era conducido cuando se produjo el accidente por el demandado, solicitando la entidad aseguradora en todo momento su absolución por vía de las excepciones de falta de legitimación pasiva tanto del codemandado como de ella, o en su caso se apreciara la de falta de litis consorcio pasivo necesario al haberse debido traer también al proceso al Consorcio de Compensación de Seguros, y en relación con el fondo no discutió la culpa de quién fuera conductor del vehículo asegurado en ella, pero sí se opuso a la cuantía indemnizatoria que consideró excesiva dado que no se había reparado por lo que siendo el vehículo del año 1990 y el accidente ocurrido en el año 2000 (19 de mayo de 2000) entendía que la indemnización se debía fijar atendiendo al valor venal que...
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