SAP Asturias 105/2003, 4 de Marzo de 2003

ECLIES:APO:2003:853
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 427/2002

NUMERO 105

En OVIEDO a cuatro de Marzo de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 427/02 en autos de Juicio ordinario n° 569/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por Don Victor Manuel , Doña María Consuelo Doña Estíbaliz y Doña Regina , como demandantes en primera instancia y por D. Gabriel , demandado en la instancia, contra Don Pedro , Don Carlos Miguel , como demandados en primera instancia, y contra Precoin SA, también demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2, antes de Primera Instancia n° 7, se dictó Sentencia con fecha 27 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Victor Manuel , Dña. María Consuelo , Dña Estíbaliz y Dña. Regina , contra Proyectos, Construcción e Interiorismo, SA., D. Gabriel , D. Pedro y D. Carlos Miguel , sobre indemnización de daños y perjuicios,

  1. - Se condena a los referidos demandados, solidariamente, a indemnizar, por daños materiales, a D. Victor Manuel y Dña. María Consuelo , conjuntamente, en la cantidad de dos mil, cuatrocientos ochenta y ocho euros, con noventa céntimos (414.118 pesetas).

  2. - Igualmente se condena solidariamente a los mencionados demandados a indemnizar a Dña. María Consuelo , por el trastorno por dolor, en la suma de siete mil ciento cuarenta euros, con dos céntimos (1.188.000 pesetas), con expresa reserva de su derecho a reclamar posteriormente si persiste dicho trastorno.

  3. - Se absuelve a los demandados de las demás pretensiones de la demanda relativas a la indemnización por la privación del uso y disfrute de la vivienda habitual.

  4. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandantes y por el demandado D. Gabriel recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de Febrero de 2.003.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe advertirse en primer lugar, que aunque por evidente error material esta Sala tuvo por comparecida en esta alzada a la sociedad "Procoin SA." como apelante, ésta no es la condición que debe asignársele, sino la de apelada, como así resulta no sólo de que en la instancia no se tuvo por formulada la impugnación que pretendió plantear (véase proveído de 31 de Julio de 2002, al f. 678), quizá porque ya anteriormente había contestado a otro recurso sin interesar la revocación de la sentencia, y dicha compañía se conformó con la providencia indicada, sino sobre todo, porque al comparecer en el recurso ella misma lo hizo exclusivamente como apelada, disipando así cualquier duda que pudiera existir al respecto.

SEGUNDO

En los recursos interpuestos por los demandantes y por el demandado Sr. Gabriel , que había intervenido en la obra litigiosa como arquitecto técnico, ya no se discute la responsabilidad de los demandados en los hechos que determinaron la causación de daños en la vivienda de los actores, que provocaron que se procediera a su desalojo durante un período de 45 días. Tampoco se cuestiona la procedencia y cuantía de los daños materiales reclamados. Lo que es objeto de impugnación es exclusivamente por parte de los demandantes, la cuantía de la indemnización que deba abonarse a Doña María Consuelo por la patología que presenta y la reclamación, que fue desestimada en la instancia, de determinada cantidad en concepto de daños morales por el trastorno que supuso el desalojo y permanencia en otra vivienda; y por parte del citado demandado, la suma concedida a Doña María Consuelo y la reserva de acciones que se recoge en la parte dispositiva de la sentencia de primer grado.

TERCERO

Está acreditado en autos a través de las múltiples periciales e informes médicos obrantes en autos que la demandante Doña María Consuelo presenta un trastorno por dolor, que según pusieron de manifiesto en especial los dictámenes psiquiátricos, está ligado, en relación de causa a efecto, con el siniestro acaecido el día 8 de Agosto de 2000, cuando se produjeron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Palencia 406/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • 21 Noviembre 2019
    ...por daño moral consecuencia del desalojo de su vivienda habitual han sido muy inferiores. Así la sentencia del Audiencia Provincial de Asturias Sección 4ª nº 105/2003, de 4 de marzo en la que f‌ija una indemnización de 20 euros diarios, por persona, y en idéntico sentido la sentencia de la ......
  • SAP Córdoba 283/2005, 5 de Julio de 2005
    • España
    • 5 Julio 2005
    ...decenal, pero también que se han acogido daños morales en casos de perjuicios patrimoniales como retrasos en transporte público ( S.A.P. Asturias 4-3-2003 y Málaga5-1-2001 ) o alteraciones en Comunidades de Propietarios ( S.T.S. 27-7-94 El padecimiento a causa del incumplimiento contractual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR