SAP Cuenca 202/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2004:404 |
Número de Recurso | 194/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
D. LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDAD. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00202/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación civil
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Cuenca.
Juicioordinario núm. 304/2.003
Rollo núm. 194/2.004
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. López Calderón Barreda
Magistrados:
Sr. Muñoz Hernández
Sr. Puente Segura
S E N T E N C I A NUM. 202/2004
En la ciudad de Cuenca, a tres de noviembre del año dos mil cuatro.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 304/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad mercantil REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; contra las entidades mercantiles UNION FENOSA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y dirigida técnicamente por el Letrado Don J. Ricardo Ruipérez Sánchez; y IBERDROLA, DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistida técnicamente por el Letrado Don Julio Gabino García Bueno; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión Fenosa, S.A contra la sentencia dictada en primera instancia,de fecha veinticuatro de junio del presente año; siendo parte apelada la actora en la primera instancia y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro en nombre y representación de Reale Autos y Seguros Generales, condenando a pagar a la demandada Unión Fenosa, S.A. la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y cinco euros con noventa y siete céntimos, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y las costas procesales".
II
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la Unión Fenosa, S.A. recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha tres de septiembre del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
III
Con fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro, Doña Marta González Alvaro, Procuradora de los Tribunales y de Reale Autos y Seguros Generales presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Igualmente, con fecha veinte de septiembre del presente año, Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Iberdrola, Distribución Eléctrica presentó también escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.
IVIV
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de octubre del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día tres de noviembre del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.
I
Reitera ante nosotros la mercantil apelante, Unión Fenosa, S.A., la excepción que ya tuvo oportunidad de mantener, bien es cierto que sin éxito, en la primera instancia, excepción consistente en una pretendida falta de legitimación pasiva sobre la base de considerar que la propiedad de la línea eléctrica en la que se produjeron las interrupciones que dieron lugar a la causación de los daños no le corresponde a ella sino a la mercantil codemandada Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a quien compete también el mantenimiento de la línea correspondiente, limitándose la apelante, siempre según su propio discurso, "a una actividad de facturación".
La mencionada excepción debe ser desestimada como ya se hiciera, a nuestro juicio con pleno acierto, en la sentencia de instancia. En efecto, aparece cumplidamente acreditado en las actuaciones que la mercantil Aryfer, S.L. contrató con Unión Fenosa, S.A. el servicio de suministro eléctrico necesario para la explotación de las instalaciones del restaurante que regenta, sin que, evidentemente, el objeto del contrato fueran simples "actividades de facturación", sino el indispensable suministro de energía eléctrica. Por eso, con independencia...
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Introducción
...del siniestro sin haber adoptado las medidas técnicas necesarias para la causación de los daños»36. Page 26 El caso de la SAP Cuenca de 3 de noviembre de 200437 es el siguiente: siendo demandadas «Unión FENOSA, S.A.» e «Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.», el Juzgado condena únicamente......