SAP Asturias 479/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:3856
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 67/2002

NUMERO 479

En OVIEDO a veintidós, de Octubre de dos mil dos la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación numero 67/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°9/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por Don Alfonso y por Doña Araceli , como demandantes en primera instancia, y por KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, como demandada en primera instancia contra Viajes-Nobel SA, como demandada en primera instancia y contra Fruela Oficina de Viajes SA, asimismo demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luz García García en representación de Don Alfonso y Doña Araceli , contra la Compañía aérea "KLM ROYAL DUTHC AIRLINES", condenándola al pago de la cantidad de trescientas veinticinco mil pesetas (325.000 pesetas) más los intereses legales desde la interpelación judicial, absolviéndola del resto de las pretensiones económicas formuladas en su contra. Por otro lado desestimo la demanda interpuesta por los actores contra la mercantil "FRUELA OFICINA DE VIAJES, SA." y contra la mercantil "KLM ROYAL DUTCH AIRLINES", absolviéndolas de las pretensiones deducidas contra ellas.

Declaro a su vez que. "cada parte, abonen las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia, se dictó Auto aclaratorio con fecha nueve de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Se rectifica la Sentencia, de fecha 4 de Octubre de 2.001, en el sentido de que donde se dice "Por otro lado, desestimo la demanda interpuesta pro los actores contra la, mercantil "FRUELA OFICINA DE VIAJES, SA." y contra la mercantil "KLM ROYAL DUTCH AIRLINES", absolviéndolas de las pretensiones deducidas contra ellas", debe decir "Por otro lado desestimo la demanda interpuesta por los actores contra la mercantil "FRUELA OFICINA DE VIAJES, S.A. " y contra la mercantil "VIAJES NOBEL, SA." absolviéndolas de las pretensiones deducidas contra ellas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante Don Alfonso y por Doña Araceli y por la demandada KLM Compañía Real Holandesa de Aviación recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil dos.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por los demandantes Don Alfonso y Doña Araceli una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso en un vuelo que tenían contratado con la Compañía KLM Royal Duthc Airlines, así como por el extravío inicial y consiguiente retraso en la entrega del equipaje, como sustancialmente se resume en el fundamento jurídico primero de la Sentencia de primera instancia, dirigiendo dicha pretensión de resarcimiento no sólo contra la Compañía aérea referida, sino también contra las entidades "Fruela Oficina de Viajes SA" y "Viajes Nobel SA", en concepto de detallista y organizador del viaje, respectivamente, la Sentencia de instancia desestimó la demanda respecto a estas dos últimas y la acogió parcialmente respecto a la Compañía KLM, que había permanecido en situación procesal de rebeldía durante la primera instancia, fijando el importe de la indemnización en 325.000 ptas.- Dicha resolución fue recurrida por los actores, que no cuestionaron la desestimación de la demanda respecto a los codemandadas absueltas, pero postularon el acogimiento íntegro de su...

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