SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2004:1344
Número de Recurso346/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 317/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de COFERDROZA, S.C.L., contra TEMPORING, ETT, S.L. y CATALANA OCCIDENTE, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albacar, en nombre y representación de COFERDROZA S.C.L., debo condenar y condeno a TEMPORING ETT, S.L., y la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE S.A., conjunta y solidariamente, a que indemnicen a la actora con la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (74.637'93 euros), más intereses legales, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha diez de diciembre de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los argumentos vertidos mediante el escrito del recurso no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado en cuanto al fondo del asunto se refiere y por la que se condena a los demandados Temporing, ETT, S.L. y Catalana Occidente, S.A. a que paguen a la actora Coferdroza, S.C.L. la suma de 74.637'93 Euros (12.418.707,- Ptas.) por los daños ocasionados en una de las naves de esta empresa por D. Juan Pedro - trabajador dependiente de la primera de las codemandadas- que sobre las 19'00 h. del 11-1-2000 cuando conducía una máquina modelo Linde V-10 M01, al girar bruscamente colisionó con una estantería de varios cuerpos y considerable superficie, cuando en aquélla se almacenaban diversos productos que se derramaron sobre las máquinas. Procede, en función de los motivos invocados por el recurrente, abundar y precisar:

A). En materia de incongruencia es uniforme y reiterada la doctrina jurisprudencial cuando enseña que el principio procesal lo que exige es que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de los contendientes, oportunas deducidas en la fase alegatoria del proceso (demanda y contestación en su caso replica y duplica), exista la debida correlación pero sin que en ningún caso se deba exigir una literal y exacta sumisión del fallo a aquellos procediendo siempre la aplicación de los principios de mihi factum ego dabo tibi ius y iura novit curia lo que permite que el juez o tribunal sentenciador emita su opinión critica y jurídicamente volarativa sobre los compradores facticos presentados por las partes (sentencias del TS de 29 dic, 1987 y 30 de junio 1983) porque la congruencia va referida no a una rígida acomodación a la literalidad de las partes y a lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia que se impugna, sino a una racional correspondencia entre lo uno y lo otro (sentencia del TS de 8 de febrero de 1985) sin que implique una conformidad literal y rígida sino racional, y flexible (sentencia del TS de 3 de diciembre 1987) siendo suficiente que el fallo acate la esencia de lo solicitado en conexión con los antecedentes del hecho y razonamientos jurídicos expuestos por los contendientes en los escritos iniciales del pleito (S. 25 febrero 1983), pues no exige una vez mas sea dicho que el fallo haya de ajustarse estrictamente a los hechos ofrecidos al juzgador y a las pretensiones deducidas en la litis sino solo a su esencia que es precisamente lo...

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