SAP Castellón 207/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:745
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 207

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de mayo de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Señor Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil número 319 de 1999, dimanante del Juicio de Menor Cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón bajo el número 166 de 1997, en el que han sido partes, como APELANTE, "ATRACCIONES TURISTICAS BENICASIM, S.A." (ATUBERSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles D'Amato Martín y asistida por el Letrado Don Felix Espelleta Casinos; como APELADA, DOÑA Constanza , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Colon Fabregat y defendida por el Letrado Don Joaquín Arrufat Centelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en los autos de juicio de Menor Cuantía referenciados, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda instada por el Procurador Caros Colon en nombre y representación de Constanza contra ATUBERSA Y CIA. VASCONGADA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a ATUBERSA a abonar a la actora la cantidad de 2.068.000 pesetas, e intereses desde la fecha de la presente sentencia abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la actora a la codemandada Cía. Vascongada de Seguros y Reaseguros S.A. (Grupo asegurador la Baloise).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la demandada, "ATUBERSA", el que por serlo en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término concedido para ello. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día veinticinco de abril de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante, solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime la demanda, por su parte, el Letrado de la demandante apelada, interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada

PRIMERO

Doña Constanza interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía - origen de los autos de que deriva el presente rollo - contra la entidad mercantil "ATURBESA" comercialmente Aquarama Parque Acuático, domiciliada en la carretera Nacional 340, kilómetro 986,8 término de Benicasim, (Castellón), en reclamación de la cantidad de 2.521.996 pesetas, más 12.755 f.f por los daños y perjuicios sufridos.

Basa dicha parte su pretensión en el hecho de que el día 19 de agosto de 1.994 se encontraba en el parque acuático Aquarama, después de haber hecho el pago del precio de la entrada, en las oficinas del citado parque, en el momento en que, junto con sus dos hijos, descendía por la escalera de una de las piscinas, denominada La Jungla (folio 4), para introducirse en ella, resbaló, siendo el motivo o causa del resbalón el estado deslizante de sus escalones. La caída le produjo una fractura de la 5ª vértebra dorsal, tratada en primer lugar por el médico del parque, siendo trasladada al Hospital General de Castellón, quedando ingresada hasta el día 22 de agosto, y trasladada a Francia fue ingresada en el Hospital de Besanzon, tras...

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