SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RICHARD GONZALEZ
ECLIES:APB:2000:13016
Número de Recurso1377/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 391/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. JOAQUÍN SANS BASCÚ y dirigida por la Letrado D. JORGE LLAMAS ROMAY, contra D. Everardo , D. Santiago , incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal, y contra BARBERA PASTELERA, S.L. y BALOISE (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Dª. ANEA CAMPS HERREROS, y dirigidos por el Letrado D. JAVIER GARATE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. MARÍA DOLORES RIFA GUILLÉN en representación de WINTERTHUR contra D. Everardo , D. Santiago , BARBERA PASTELERA S.L. Y BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones ejercidas en su contra por aquella, con expresa imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la actora y las codemandadas Barberá Pastelera, S.L. y Baloise (España) Seguros y Reaseguros, S.A., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada, que se sustituyen con los siguientes expresados en esta sentencia.

PRIMERO

El día 1 de marzo de 1996, se produjo un incendio, en la Nave industrial sita la RONDA000 nº NUM000 , POLÍGONO000 , de Barberá del Vallés, y propiedad de D. Isidro , que no es parte en este proceso, cuando en operario D. Santiago , que efectuaba trabajos de desguace y limpieza, estaba utilizando un soplete con el que cortaba unas vigas en el interior de la nave del que se desprendieron unas chispas que prendieron en los materiales que se hallaban en la nave con la consecuencia del incendio señalado que produjo unos daños en la cuantía de 2.721.416 pts que abonó al propietario Sr. Isidro , la Aseguradora Winterthur que ésta reclamó en demanda de menor cuantía a los codemandados D. Everardo ,

D. Santiago , Barberá Pastelera, S.L. y Baloise Seguros y Reaseguros S.A., más los intereses legales y el del 20% previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro , así como al pago de las costas.

El juzgador de instancia desestimo la demanda, por sentencia de fecha 8 de enero de 1999 , al no haber quedado acreditada acción u omisión alguna del demandado Sr. Santiago , ni la relación de éste con el Sr. Everardo , ni con el resto de codemandados, por lo que ninguna responsabilidad les podría ser exigida.

La sentencia fue impugnada en apelación por la aseguradora Winterthur, que solicitó la revocación de la sentencia y solicitando una sentencia estimatoría de conformidad con el suplico de la demanda. Por parte de Barberá pastelera y Baloise seguros se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, con base en distintos argumentos entre los cuales la falta de legitimación pasiva para responder de los daños reclamados. En cuanto a los codemandados no comparecieron en las actuaciones por lo que fueron declarados en rebeldía con fecha de 20 de febrero de 1998.

Segundo

La resolución del presente recurso debe atender, por razones metodológicas, a las siguientes cuestiones a) de la causa-origen del incendio, (b) de la responsabilidad, en su caso, de los diversos partícipes en la ejecución de los trabajos.

Respecto al primer extremo debe tenerse en cuenta que se interpone una acción de indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual, ya que no existía entre la actora y los demandados ninguna clase de relación contractual, lo cual tiene una gran importancia para la resolución de este recurso. A este respecto, el Sr. Isidro , en cuya posición se subroga Winterthur, había concertado con el Sr. Clemente la futura venta de la nave para lo cual Don. Clemente encargó al codemandado Sr. Everardo que efectuará trabajos de desguace de maquinaria industrial y limpieza de la nave. A su vez el Sr. Everardo encargó al Sr. Santiago también demandado que procediera al corte de unas vigas mediante el uso de soplete; sin que se haya podido precisar con exactitud el grado de dependencia o de relación mercantil entre las tres personas citadas. Lo que quedó acreditado es que fueron las chispas del soplete que emplearon los Sr. Everardo y Santiago la causa del incendio. En cuanto a la responsabilidad del Sr. Everardo él mismo la admite en confesión que no pudo valorar la juzgadora "a quo» por practicarse en segunda instancia en la que confesaba haber realizado los trabajos de desguace en la nave, haber observado como se produjo el incendio, y no haber adoptado ninguna medida de seguridad. En cuanto al Sr. Santiago también codemandado, se declaró en rebeldía por lo que no pudo ser oído, pese a lo cual existen en el proceso existen suficientes elementos de juicio para considerar acreditado que participó en los trabajos de desguace juntamente o a las órdenes del Sr. Everardo según acredita el informe pericial, el propietario de la nave, y, principalmente, la declaración del Sr. Everardo .

La creación de riesgos mediante el desarrollo de actividades que producen un potencial peligro para los demás sujetos, comporta que el sujeto beneficiario haya de asumir el peligro creado y los daños que en el desarrollo de su trabajo pueda ocasionar. En dicho sentido, el principio general derivado del "alterum nonlaedere" aplicable en las normas generales sobre...

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