SAP Sevilla, 25 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1428
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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05-136

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: 330/00

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Carmona

Rollo de Apelación: 136/05

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NÚÑEZ

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados con el número 330/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carmona, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PINO GRANDE contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/01/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carmona y en los autos nº 330/00, se dictó Sentencia con fecha del 5/01/02, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PINO GRANDE debo condenar y CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (antes, BANCO DEL COMERCIO S.A.), a pagar a la primera la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (427.731.- PTAS.) o DOS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.570,71.- euros), más un interés de un UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL de dicha cantidad desde el día 2 de junio de 2.000 hasta su completo pago.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don Don MANUEL ALONSO NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de fecha 5-1-2002 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carmona por la representación procesal de la ENTIDAD URBANISTICA CONSERVACIÓN PINO GRANDE basando sus pretensiones en error en el derecho aplicable en la liquidación de la deuda reclamada y, concretamente, en lo referente a los intereses de demora reclamados y a las penalizaciones recogidas en el art. 16 de los Estatutos de dicha entidad apelante y a los gastos de reclamación de la deuda hecha por conducto notarial.

La represesentación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (desde ahora BBVA) se opone al recurso por los mismos argumentos expuesto en la sentencia recurrida y se reafirma en los contenidos recogidos en su escrito de contestación a la demanda que constan en las actuaciones.

La parte apelante centra el debate del recurso básicamente en dos cuestiones: 1º. la pretensión de que la entidad BBVA sea condenada a pagar la cantidad de 637.052 pts (3.828,76?) en concepto de cuotas atrasadas y correspondientes a la parcela nº 111, de la que el BBVA era propietario desde el auto de adjudicación de 28-5-1997, siendo esta cantidad resultante de la diferencia de la cantidad total reclamada que ascendía a 1.065.077 ptas menos la cantidad 428.025 ptas previamente solventada por imputación unilateral de pago que hizo el BBVA como la cantidad que de motu propio creía que debía y la prentesión de que el BBVA sea condenado al recargo del 10% impuesto en el art. 16.1º de los Estatutos por demora en el pago de las cuotas, más los intereses ya declarados en la sentencia; y 2º. la pretensión de que, además, se le condene en los gastos ocasionados por el requerimiento notarial que tuvo que efectuar a la apelada para exigir el cumplimiento del pago de dichas cantidades.

Entiende este Tribunal que el recurso debe de ser estimado por los razonamientos que a continuación se expondrán.

Este Tribunal para la resolución del caso enjuiciado centra el origen de la controversia en la actitud negligente del BBVA en el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias, propietario desde la fecha de 28-5-1997 de la parcela nº 111 de la Entidad Urbanistica de Conservación Pino Grande adquirida por auto de adjudicación desde dicha fecha, quien conoció o debió conocer que la entrada en una Comunidad de Propietarios como propietario conllevaba necesariamente el pago de las cuotas.

Consta en las actuaciones que el apelante intentó reclamar erróneamente en procedimientos infructuosos contra personas que resultaron no ser el verdadero propietario de la parecela nº 111, y de los cuales tuvo que desistir, tomando finalmente conocimiento de quien era la propietaria por el Registro de la Propiedad una vez inscrito el auto de adjudicación, actuación que denota una actividad intencional positiva por su parte encaminda a conocer quien era su verdadero titular.

Ninguna actuación verdaderamente activa y positiva para el pago de las cantidades reclamadas se reflejan en las actuaciones por parte del BBVA.

En la demanda se hacen manifiestaciones circulares por la representación procesal de la entidad BBVA sobre: que la parcela se adquirió en subasta; que estaba arrendada; manifestación de que el obligado a comunicar a la Junta el cambio de titularidad era el transmitente, según los estatutos; que el apelante tuvo conocimiento de quien era su titular propietario por el arrendantario a quien se le reclamó el pago de las cuotas; que el primer contacto que tuvo con la entidad gestora fue por el requerimiento de 25-3-2000, etc; y, además, reprocha a la apelante su actitud pasiva en querer reclamar la deuda.

Estas justificaciones hechas por la apelada, en opinión de este Tribunal, carecen de todo resultado esculpatorio de la verdadera obligación que se le reclama, cual es la de pagar las cuotas de la comunidad.

Dificílmente podría admitir este Tribunal esas escusas cuando es de sentido común que la primera obligación de todo comunero es pagar las cuotas resultantes de los gastos de la comunidad.

Este es el centro y la principal razón del debate del recurso hoy enjuiciado. Posiblemente el BBVA como entidad privada pertenezca a muchas más comunidades y, posiblemente, también tenga domiciliadas muchas más cuentas de ellas de sus clientes. Por lo que consideramos que no les aplicable un desconocimiento de la realidad social y jurídica que toda comunidad de propietarios genera.

De esta actitud negligente en el cumplimiento de sus obligaciones se derivan las consecuencias posteriores que analizaremos más adelante

Por ello, en cuanto a la cantidad reclamada de 637.052 ptas (3.828,76?) resultante de restar a la cantidad total debida de 1.065.077 ptas al haber hecho previamente a la demanda una imputación de pago unilateral la apelada de 428.025 ptas, este Tribunal entiende que al no haberse opuesto la prescripción de las cantidades por parte de la entidad BBVA, ni haber alegado pluspetición de éstas y al existir auto de adjudicación transmisivo al BBVA cuya fecha es de 28-5-1997 por el que se le reconoce, a partir de esa fecha, como propietario, es al BBVA a quien corresponde pagar la cantidad reclamada como principal y ya declarada en la sentencia, puesto que la legitimación pasiva corresponde al titular del dominio, ya la ocupe personalmente ya lo esté siendo ocupado por un tercero, aunque lo sea a título de arrendatario como alegó en el momento de la demanda el apelado, cuestión que tampoco era motivo para no haber tenido una actitud positiva en el pago de...

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