SAP Jaén 48/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:242
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 48

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a doce de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 139/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 40/03, a instancia de ILITURGITANA DE HORMIGONES S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Malpesa Tobar y defendida por el Letrado Sr. Martínez Ales contra D. Jose Pedro y NEFFERSAL S.L., representados en la instancia por la Procuradora Sra. Becerra Notario y defendidos por el Letrado Sr. Torres Conde.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Linares con fecha veintiocho de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Iliturgitana de Hormigones SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Malpesa Tobar, y asistido del Letrado Sr/a. Martínez Ales, frente a Neffersal SL y Dº Jose Pedro representado por el Procurador Sr/a. Becerra Notario, y asistido del Letrado Sr/a. Torres Conde, los condeno, con carácter solidario, a abonar a la actora la cantidad de

3.464.754 pesetas (20.823´59 euros), mas intereses legales moratorios desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición a los citados demandados de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 4 de Febrero, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda deducida por la actora solidariamente contra la sociedad limitada demandada y contra su único socio-administrador en reclamación de 20.823,59 euros (3.464.754 ptas) importe íntegro del precio de determinadas partidas de hormigón que les fue suministrado entre el 22 de Febrero y el 26 de Junio de 1.999 y de cuyo pago se desentendió por completo. Tan elemental condena, mera consecuencia legal de la exigibilidad de las obligaciones y del cumplimiento de los contratos, se combate en esta alzada desde reiterativos argumentos que se limitan, en la mayoría de las ocasiones, a reproducir los mismos argumentos y estrategia defensiva que ya hizo valer sin éxito en la instancia y ahora, además, incurriendo en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión al interpretar, a conveniencia de sus intereses, una prueba pocas veces más adversa y de la que simplemente se aparta tratando de imponer unas conclusiones distintas a las alcanzadas por el Juzgador de instancia desde una valoración racional y conjunta de todo el acervo probatorio que trata de sustituir adaptándola a sus pretensiones que no son otras que el negar, sin la menor convicción ni coherencia, una relación contractual rotundamente acreditada y que simplemente el apelante no quiere reconocer para eximirse del pago legítimo que se le reclama. Como decíamos en nuestra Sentencia nº 297 de 10 de Septiembre de 2.000 tratándose de una compraventa o contrato de suministro mercantil al vendedor incumbe acreditar la existencia del contrato o el acuerdo verbal de su suministro, la entrega de la cosa y su precio. El apelante niega el acuerdo verbal, que sobre las circunstancias del contrato con todo detalle explica la demanda, aprovechando que por su carácter verbal no quedó rastro del convenio. Sin embargo la abrumadora documental aportada en cumplimiento y consideración al mismo no deja dudas de su existencia por más que impugne de forma contradictoria y sin ninguna credibilidad en la contestación a la demanda y, en especial, en su...

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