SAP Cáceres 54/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:141
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 54/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 30/00=

Autos núm.- 80/99=

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 80/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán , siendo parte apelante, el demandado DON Jose Daniel , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sr. Martín Contera y como parte apelada, el demandante DON Eusebio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Morano Masa y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Castro Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 80/99 con fecha 15 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que previa desestimación de la excepción dilatoria propuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés Leandro Sanromán, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María García Sánchez en nombre y representación de D. Eusebio contra D. Jose Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Leandro Sanromán, y debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de trescientas noventa y tres mil quinientas ochenta y ocho (393.588) pta. más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de la cantidad de 393.588 pesetas, I.V.A. incluido, correspondiente al precio por la venta de 22.990 Kg de veza, pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme el demandado se alza el recurso de apelación alegando error en la valoración de prueba, al no haberse acreditado que el demandado hubiese concertado el contrato de compraventa, ni que la mercancía hubiera sido entregada al mismo, recurso que fue impugnado por la parte...

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