SAP Baleares 251/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2004:802
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 251/04

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 243/02, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANACOR , a los que ha correspondido el rollo nº 85/04, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, PINTURAS BESTA RD, S.L., representada por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FER RA, y como DEMANDADA-APELANTE, DOÑA Valentina , repr esentada por el Procurador Sr. FERRER CAPÓ ; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 6/10/2003 cuyo fallo literalmente dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Perelló Amengual, en nombre y representación de PINTURAS BESTARD S.L, en los autos de juicio ordinario seguidos contra Dª Valentina , debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1 2.598,67 EUROS, cantidad que de vengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor, sin hacer expresa imposición de las costas.

En fecha 3 de noviembre de 2003 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal sigu iente: SE RECTIFICA el error mat erial apreciado en el fallo de la sentencia dictada en el presenteprocedimiento en fecha 6 de octubre de 2003, d e tal forma que donde dice "(... ) sin hacer expresa imposición de las costas", debe decir "(... ) debiendo abonar asimismo el pago de las costas del procedimien to".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte d emandada recurso de apelación y, seguido éste por su s trámites, quedaron las actuaciones pen dientes de votación y fallo .

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de importe pendiente de los trabajos de pintura realizados para la demandada y ello por considerar acreditado la efectiva realización de los distintos trabajos, así como su corrección, rechazando los distintos motivos de oposición esgrimidos por la demandada, fundamentalmente por falta de prueba.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada, interesando su revocación, alegando no haber encargado los trabajos de pintura que figuran en las facturas nº NUM000 y NUM001 ; que los trabajos llevados a c abo encargados están mal ejecutado s y los metros facturados son más de los que realmente se han pintado. Igualmente alega haber abonado cantidad superior a la manifestada por el actor en su demanda y superiores al trabajo efectuado por la actora. Por último manifiesta error en la valoración de la prueba pericial judicial, pues a juicio se desprende que nos encontramos ante un incumplimiento esencial del contrato que determina la exoneración del pago del resto del precio.

SEGUNDO

La mercantil actora reclama el pago del resto del precio correspondiente a distintos trabajos de pintura realizados por encargo de la demandada. La sentencia dictada en primera instancia considera que todas las facturas deben ser abonadas por la demandada, quien no ha acreditado las excepciones de pago opuestas. Respecto a los trabajos que figuran en la factura nº NUM000 , estos se corresponden al local de planta baja de la c/ DIRECCION000 , propiedad de la demandada. Alegaba la demandada y sostiene en el recurso que dicho local estaba arrendado y fue el arrendatario quien encargó a la actora los trabajos de pintura. Se basa en el contrato de arrendamiento fechado el 14-5-01 que, a su juicio, acredita que en el momento en que se llevaron a cabo los trabajos, el local estaba arrendado y en perfecto estado de conservación, en el pasaporte donde consta que la demandada estaba fuera de España cuando se realizaron los trabajos, realizados por la actora y en la denuncia presentada ante la Guardia Civil por desaparición del arrendatario por tercera persona.

A juicio de esta Sala ninguno de dichos medios de prueba sirven para la finalidad pretendida. Ello, por cuanto, las documentales presentadas no prueban por si solas la realidad de la relación arrendaticia alegada, hecho éste fácilmente demostrable, por la arrendadora, más cuando la actividad a que debía dedicarse el local, según el contrato de arrendamiento (vid. F.70-71) era la de restaurante, abierto al público con la publicidad que ello conlleva, amén de la existencia de documentos oficiales. Por otro lado el pasaporte es de la demandada y los testigos que depusieron a instancia de la parte actora y el representante legal de ésta, declararon que quien encargó trabajos y eligió el color fue el marido de la demandada, cuyo pasaporte no obra en autos.

Respecto a la denuncia presentada ante la Guardia Civil, decir que en la misma solo consta o se hace constar la desaparición del Jefe de cocina del Restaurante, debiendo destacarse que, según el contrato de arrendamiento aportado, el arrendatario: reconoce recibir el local en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar. Tal manifestación, en recta interpretación, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR