SAP Almería 201/2002, 12 de Septiembre de 2002
Ponente | SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID |
ECLI | ES:APAL:2002:1183 |
Número de Recurso | 142/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
D. TARSILA MARTINEZ RUIZDª. Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CIDDª. Dª. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
S E N T E N C I A 201/02
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª MARIA DOLORESMANRIQUE ORTEGA
=================================
JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALMERIA
PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 164/00
R.A.C.: 142/02
En la Ciudad de Almería a, doce de septiembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 142/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el número 164/00, sobre MENOR CUANTIA entre partes, de una como demandadaapelante BANCO HIPOTECARIO ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez, y dirigida por el letrado d. Agustín García Rodríguez y, de otra como demandante apelada D. Luis Carlos y Dª Elsa , representados ambos por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigidos por el Letrado D. Juan Salvador Ventura.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2001, cuyo Fallo dispone:
"Que debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores lacantidad de 434.000 ptas con sus intereses legales desde marzo de 1987.
Se imponene a la demandada las costas de este proceso."
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2002, solicitando el Letrado de la parte apelante resolución que, estimando el recurso interpuesto, desestime en su integridad la demanda interpuesta de contrario, absolviendo a la entidad demandada de todas las peticiones realizadas de adverso e imponiendo a los actores el pago de las costas causadas; y el Letrado de la parte apelada interesó la desestimación íntegra del recurso de apelación y la ratificación en todos sus extremos de la sentencia recurrida, con imposiciónde las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
No se aceptan los de la sentencia impugnada.
Frente a la sentencia que estimando la demanda interpuesta condenaba al Banco hipotecario al pago de la cantidad de 434.000 ptas más intereses legales, por considerar existencia de un enriquecimiento injusto, se alza en apelación el demandado solicitando íntegra revocación de la sentencia; alegando no darse los presupuestos necesarios para la viabilidad de la demanda.
Ambas partesestán contestes en que efectivamente dicha cantidad fue consecuencia de una concesión de Ayuda económica de la Dirección General de la Vivienda, tratándose las viviendas para las que los hoy actores solicitaron préstamo hipotecario a la Entidad recurrente de viviendas de protección oficial. Disienten sin embargo en cuanto a la causa o motivo de la no entrega de dicha cantidad al promotor, padre de la hoy demandante.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba