SAP Madrid 449/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
ECLIES:APM:2003:9326
Número de Recurso290/2002
Número de Resolución449/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZD. Francisco Ramón Moya HurtadoD. Carlos Lopez-Muñiz Criado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA Nº: 00449/2003

Fecha: 30/07/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 290/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D.

Millán

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Apelado: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA)

PROCURADOR: Dª. Mª. TERESA ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Autos: MENOR CUANTÍA Nº. 470/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de julio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la AudienciaProvincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 470/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 290/2002, en los que aparece como parte apelante: D.

Millán

, representado por el procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, y como apelado: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS (CEPSA) representada por la procuradora Dª. MARÍA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 470/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha siete de Junio de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procuarador Sr. Granados Weil en representación de D.

Millán

, y en su consecuencia, debo aboslver y absuelvo a la demandaa "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A" (CEPSA) con domicilio en la Avda de America nº. 32 de Madrid, de las peticiones deducidas en su contra, con expresa condena al actor en las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 7 Junio 2001 del Juzgado 1ª Instancia nº 51 de Madrid que desestima la demanda de D.

Millán

y absuelve a "Compañía Española de Petróleos, S.A." (CEPSA) interpone recurso de apelación el demandante quien tras exponer en su escrito de interposición los antecedentes del litigio, analiza el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida en virtud del cual se alcanza el fallo desestimatorio de la pretensión deducida. Se parte (alegación de DERECHO Segunda) del hecho "cierto y acreditado" de que las letras cuyo importe se reclama permanecieron en el pasivo de ERCROS, S.A., no siendo traspasadas a ERTOIL, S.A., ni consecuentemente a CEPSA por lo que no tiene que asumir la obligación de su pago, figurando las repetidas cambiales en la suspensión de pagos de ERCROS, pero el planteamiento del fondo de la cuestión es determinar no sólo si hubo o no transmisión del pasivo de ERCROS al pasivo de ERTOIL y concretamente el reflejado en las letras de cambio libradas por F.F. Investment Corporation, S.A., y entre ellas las que se reclaman por el Sr. Millán

, sino si tal transmisión debió realizarse. Por consiguiente el núcleo esencial de la tesis del apelante, por el que se impugna la sentencia apelada, es que era obligatoria la transmisión de las letras a ERTOIL ya que en el régimen constitutivo de esta mercantil, a través de la escritura de 30 Diciembre 1989 se imponía la escisión de ERCROS en la rama de petróleo y petrolquímica y su aportación y traspaso en bloque a la nueva sociedad a cambio de acciones que se aportaban de aquélla a ésta, debiendo tenerse en cuenta que la librada en las cambiales, "Unión Explosivos Río Tinto, S.A. Negocio Petróleo", tenía esta actividad petrolera y petrolquímica que pasó o debió pasar en su integridad a ERTOIL, S.A.. A continuación se refiere al crédito del actor como no transferido a ERTOIL permaneciendo retenido en el pasivo de ERCROS de tal manera que no puede perjudicarle a la hora de la constitución de ésta última, dada la generalidad de los términos del balance final de la escisión limitado a reflejar como pasivo exigible las partidas de "préstamos y créditos"; "proveedores"; "acreedores varios" y "ajustes por periodificación",: total, 14.890.732.,943 pts. Lo cierto -manifiesta el apelante- es que el patrimonio garante del pago de los créditos sí fue traspasado a ERTOIL sin conocimiento ni oportunidad de oposición para los acreedores y después de esta transferencia patrimonial ERCROS promueve suspensión de pagos. Existe, pues, la diferencia de criterio entre la conclusión del apelante: "transmisión total y absoluta de todo el nogocio de petróleo y petrolquímica (activo y pasivo) de ERCROS, S.A. a ERTOIL, S.A." y la conclusión de la sentencia: se transmitió "lo que se tuvo por conveniente por las partes", expresión que no esgeneral sino referida a datos concretos: "...parcelas...fincas urbanas, chalets, edificios escolares, zonas deportivas, oficinas, coches turismo... y parte del pasivo, manteniendo otra parte de deudas". Siempre bajo ese planteamiento de la transmisión en bloque del negocio de petróleo y petrolquímica y de todo el activo y pasivo con asunción de las deudas derivadas y subrogación en los contratos, el resumen final es que las letras debían haber pasado a ERTOIL quien debe pagar la cantidad reclamada (28.000.000 pts) en virtud de la propia escritura de constitución.

SEGUNDO

El referente y consecuencia jurídica de lo anterior es la inaplicación de los efectos de la suspensión de pagos de ERCROS (Nº...

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