SAP Baleares 560/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2000:2556 |
Número de Recurso | 404/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 560
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Palma, bajo el número 591/98 , Rollo de Sala número 404/00, entre partes, de una como actora apelante DIRECCION000 , dirigida por el Letrado Sr. RIBAS MAURA, de otra, como demandado apelado D. Gabino , dirigido por la Letrada Sra. BAIGET MONTIS.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por RAFAEL RIBAS SAMPOL, en nombre y representación de DIRECCION000 , defendida por el/la letrado Sr. Ribas, contra Don Gabino , representado por el Procurador Don MIGUEL SOCIAS, defendido por la Letrado Sra. Baiget, DEBO CONDENAR Y CONDENO al/los demandados/s a abonar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS (169.799 ptas.), más los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia.
La DIRECCION000 de esta Ciudad, interpuso la demanda de juicio de cognición, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Gabino , en reclamación de la cantidad de 627.194 pesetas, correspondientes a los gastos comunitarios comprensivos del período de enero de 1993 a junio de 1998, relativos al local bajos n° 2, propiedad del demandado.
D. Gabino se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 28 de marzo de 2000 , por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba al demandado a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 169.799 pesetas.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada...
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