SAP Baleares 560/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:2556
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 560

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Palma, bajo el número 591/98 , Rollo de Sala número 404/00, entre partes, de una como actora apelante DIRECCION000 , dirigida por el Letrado Sr. RIBAS MAURA, de otra, como demandado apelado D. Gabino , dirigido por la Letrada Sra. BAIGET MONTIS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por RAFAEL RIBAS SAMPOL, en nombre y representación de DIRECCION000 , defendida por el/la letrado Sr. Ribas, contra Don Gabino , representado por el Procurador Don MIGUEL SOCIAS, defendido por la Letrado Sra. Baiget, DEBO CONDENAR Y CONDENO al/los demandados/s a abonar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS (169.799 ptas.), más los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La DIRECCION000 de esta Ciudad, interpuso la demanda de juicio de cognición, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Gabino , en reclamación de la cantidad de 627.194 pesetas, correspondientes a los gastos comunitarios comprensivos del período de enero de 1993 a junio de 1998, relativos al local bajos n° 2, propiedad del demandado.

D. Gabino se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 28 de marzo de 2000 , por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba al demandado a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 169.799 pesetas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada...

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