SAP Cádiz, 24 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia Núm 6 de Cádiz

Asunto Núm 163/99

Rollo de apelación Núm 41/2000

SENTENCIA

En Cádiz a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Ismael y en el que es parte recurrida DON Mauricio Y DON Agustín

defendidos por la letrado Sra. Doña Isabel Hacha de Souza

Ha sido ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia Núm 6 de Cádiz con fecha 22 de diciembre de 1999 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco en nombre y representación de D. Ismael contra D. Mauricio y D. Agustín debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición al actor de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia en tanto no vengan a ser contradichos por los siguientes

PRIMERO

Dos son los puntos sobre los que gira la reclamación económica formulada por el letrado, parte actora en el presente procedimiento; de un lado, el importe de sus honorarios profesionales generados en el procedimiento o pieza de alimentos provisionales derivadas del juicio de menor cuantía de reclamación de paternidad extra matrimonial; y en segundo término, los honorarios profesionales generados por su labor profesional en el subsiguiente procedimiento de juicio de alimentos provisionales a instancias de los demandados.

Como consta paladinamente el actor, letrado de profesión, llevó a cabo la defensa de oficio a encomienda del Colegio de Abogados y como consecuencia de la designación por consecuencia del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente de los demandados lo que se llevó a cabo en el pertinente juicio de menor cuantía de reclamación de paternidad extramarital en el que de conformidad con el artículo 128 del Código Civil se interesaron los alimentos provisionales a cargo del demandado de la acción de reclamación de la filiación y a favor de los entonces actores y hoy demandados. En dicho procedimiento de reclamación de alimentos provisionales se dictó sentencia por esta Sala en la que se decretaba la obligación del apelado, revocando en consecuencia la de instancia, de abonar a los actores la cantidad de 50 mil pesetas mensuales, lo que se concretó luego por auto desde la fecha de emplazamiento, sin hacer expreso pronunciamiento de costas respecto a las causadas en la segunda instancia. Son los servicios profesionales realizados por el letrado en esa segunda instancia los que son objeto de reclamación en este pleito al amparo del artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción anterior a la derogación llevada a cabo por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita el que sentaba que " venciendo en el pleito que hubiere promovido el beneficiario de la justicia gratuita, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido en virtud de la demanda o reconvención. SÍ excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte" Sobre dicha causa petendi gira la primera parte de la reclamación que cifra en la cantidad de 145.515 ptas el importe de su intervención en segunda instancia en el meritado incidente y que al ser inferior a una tercera parte del beneficio que los demandados obtuvieron en concepto de alimentos (desde la fecha de emplazamiento) y ascendentes a

1.120.270 pesetas entiende procede su estimación y pago.

El Juzgado de 1ª Instancia desestima este concreto aspecto de la reclamación sobre la base de que las costas ocasionadas en el recurso de apelación resuelto por la Sentencia de esta Sala Quinta de fecha 14 de noviembre de 1995 fueron impuestas al demandado y condenado en aquél procedimiento, D. Juan Ramón , por lo que en su caso habría de ser éste quien abonara las costas causadas en aquella instancia tanto las provocadas por los actores como las propias. Además de lo anterior, (fund. jur 2)"- entiendo como los demandados, que en modo alguno se puede estimar que la...

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