SAP Madrid 366/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:8689
Número de Recurso84/2003
Número de Resolución366/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00366/2004

Fecha: 11/06/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 84/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª.PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: PERMIER MARKETING ASESORES, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALBADALEJO MARTÍNEZ

Apelado: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ANA LLORENS PARDO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 818/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 818/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2003, en los que aparece como parte apelante: PREMIER MARKETING ASESORES, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ y como apelado: TELEFÓNICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A representada por el procurador Dª. ANA LLORENS PARDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 818/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amparo López Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de PREMIER MARKETING ASESORES, S.A.L., contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las cosas de este juicio a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Albadalejo Martínez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Premier Marketing Asesores, S.L., contra Telefónica de España, S.A.U., para que se declarase resuelto el contrato concertado entre las partes en 7 de Mayo de 2001, y se condenara a la demandada al pago de 41.364.392 pts. más 134.854.895 pts. por impago de cuotas pactadas correspondientes a Julio y Agosto de 2001, otros 3.000.000 pts. por devolución de fianza, 8.144.940 pts. por daños derivados del corte injustificado de las líneas contratadas y 253.297.670 pts. en concepto de lucro cesante.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Premier Marketing Asesores, S.L., alegando al efecto que ha quedado acreditado el incumplimiento por Telefónica de España, S.A.U., de las obligaciones asumidas en el contrato concertado entre las partes en 7 de Mayo de 2001, en cuya virtud se asignó a la demandante el número de cabecera 906.42.28.21, a través del cual los usuarios de las líneas telefónicas podrían acceder a la información económica y financiera facilitada telefónicamente por Premier Marketing Asesores, S.L., mediante el pago mensual por Telefónica a aquella sociedad de un canon o cuota mensual en proporción al volumen de llamadas por ella recibidas, es decir, en proporción al tráfico telefónico generado. Asimismo se alega que, frente al incumplimiento de Telefónica de España, S.A.U., no se ha acreditado la actuación de mala fe imputada a la entidad demandante que justificaría el corte de las líneas telefónicas e impago por parte de Telefónica.

De otro lado se aduce que, por virtud del clausulado contractual, tan solo Telefónica de España, S.A.U., está facultada para reclamar frente a terceros, es decir, frente a los usuarios del servicio de información, el pago de los servicios prestados por Premier Marketing Asesores, S.L., y que ante la pasividad de la demandada en la reclamación de las cantidades devengadas por la prestación de servicios, Premier Marketing Asesores, S.L., se ve privada de la remuneración que le corresponde.

SEGUNDO

Se afirma en la primera de las alegaciones del recurso que la demandada, Telefónica de España, S.A.U., ha incumplido las obligaciones asumidas:

no abonó a Premier Marketing Asesores, S.A., la cuota correspondiente al tráfico telefónico generado durante el mes de Julio de 2001, que asciende a 36.605.657 pts. a tenor la factura elaborada por la actora, confeccionada en atención de los datos facilitados por Telefónica.

no facilitó los datos de las llamadas realizadas por los usuarios al número litigioso durante el mes de Agosto de 2001, impidiendo así que Premier Marketing Asesores, S.A., confeccionara la factura descriptiva de los servicios prestados.

finalmente, que Telefónica procedió unilateralmente al corte de la línea telefónica, sin el preaviso de quince días establecido en la cláusula 13.2 , que faculta a las partes para resolver el contrato "cuando el volumen de impagados mensual de las llamadas a los números del Proveedor de Servicios de Información exceda del 25% de la facturación del mismo correspondiente a dicho periodo", si bien con "notificación fehaciente de la parte que la ejercite, con al menos quince días de...

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