SAP Cádiz, 14 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2000:952
Número de Recurso68/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N 2 DE SAN FERNANDO

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 66/95

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 68/98

En la Ciudad de Cádiz, a catorce de marzo de 2000.

Vistos porla Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante el actor don José y partes apeladas Roberto , Eva , Carlos Ramón y Juan Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando con fecha 12 de noviembre de 1997, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por Don José contra Don Roberto , Doña Eva , Don Carlos Ramón y Don Juan Carlos , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, en el que no se admitieron pruebas propuestas por el apelante y quedando visto para sentencia el recurso.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.4º.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, y:

PRIMERO

No estima que la sentencia apelada incurra en la contradicción que pretende la parte apelante por absolver a los vendedores a la vista de lo alegado por el actor y no considerar a los otros demandados, ya que con eso no es que se de por probado una parte de lo alegado y no otra, escindiendo así lo que manifiesta el demandante, sino es que tal y como se alegaron los hechos de la demanda no se ofrecía ninguno que justificase de por sí (con independencia de su acreditación) la condena de los vendedores, porque si, como dice el actor, tales vendedores se obligaron a sufragar los gastos de cancelación de la hipoteca y por ello recibieron el precio menos la porción destinada a esa cancelación, porque la retuvo el supuesto mandatario para gestionarla, es claro que los vendedores tendrían así satisfechos los gastos de cancelación y por tanto no cabe condenarlos a su nuevo abono, ni siquiera porque el mandatario no cumpliese el encargo (si lo hubo) de los contratantes de la venta, pues eso supondría la responsabilidad del mandatario pero no de sus pretendidos mandantes, que según la propia demandada eran las partes compradora y vendedora, no sólo ésta. En suma, como en la demanda, no se alega nada que suponga incumplimiento de los vendedores,...

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