SAP Lleida 67/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:107 |
Número de Recurso | 472/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 67/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS:
DÑA. MÓNICA CESPEDES CANO
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de febrero de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio COGNICIÓN nº 194/1999 seguidos ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA 5 DE LLEIDA ,rollo de Sala número 472/1999 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha dictada en el referido procedimiento. Son apelantes ESCAYOLAS VILAR S.L., dirigido por el Letrado D. ERNEST PUEYO SISÓ, y representado por la Procuradora Dña. SUSANA RODRIGO FONTANA y D. Luis Manuel , asistido por la Letrada Dª. ELDA MICHANS ARIÑO, y representado por la Procuradora Dña. MARIA ORTIZ SALILLAS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada DÑA. MÓNICA CESPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIO: Admeto, parcialment, la demanda interposada per la Sra. procuradora Susana Rodrigo Fontana, en la representació que té acreditada, i condemno Luis Manuel a que pagui a la societar Escayolas Villar, S.L. la quantitat de cent vuitanta mil set-centes dues pessetes (180.702), més els interessos legals a partir del dia següent del venciment de les factures liurades i aportades amb la demanda. No escau realitzar cap pronunciament pel que fa al pagament de les costes d'aquest litigi.Contra aquesta sentència pot interposar-se recurs d'apel·lació en el termini de cinc dies a comptar des de la seva notificació, i per davant l'Audiència Provincial de Lleida."
Contra la anterior sentencia, ESCAYOLAS VILAR S.L. y D. Luis Manuel formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otras partes, respectivamente, que impugnaron el formalizado de contrario. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha 7 de Septiembre de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Escayolas Villar, S.L. para que se resuelva revocar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena en costas ... No escau realitzar cap pronunciament pel que fa al pagament de les costes daquest litigi, imponiendo las mismas a la parte demandada, y confirme el resto de pronunciamientos en ella contenidos; en su apoyo argumenta que los intereses solicitados en el suplico de la demanda son incluso menores a los debidos, por cuanto reclama los devengados sobre la totalidad de la deuda y desde el 30 de diciembre de 1994, fecha de vencimiento del pago ( a 60 días) de la última de las facturas reclamadas, por lo que alega que el Juzgador comete un error al interpretar que los intereses moratorios reclamados por esta parte han sido los causados desde la fecha de entrega de las mercancías. Añade que la no imposición de las costas al demandado vencido no puede basarse en el hecho de que se reclamen intereses excesivos, pues, insiste la liquidación de los intereses reclamados es incluso menor a la de los debidos, y no contemplando ninguna de las pretensiones de la parte demandada, que han sido totalmente rechazadas, resulta de aplicación el artículo 532.1 de la LEC , y como en el mismo se establece, corresponde, en este asunto, la imposición de las costas de la primera instancia al demandado.
Por la representación procesal de D. Luis Manuel se interpone igual recurso alegando que el Juez de Instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al fundamentar su resolución, única y exclusivamente en el...
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