SAP Barcelona, 8 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:9855
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 493/2002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 98/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 98/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de ZEP-93, SL., contra PLANETA CRÉDITO SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZEP-93, SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Mónica Llovet Pérez en representación de ZEP-93 SL contra PLANETA CREDITO SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relaciones entre partes y estado de la cuestión debatida.

Ante la reclamación primera del actor, que inicialmente abarcaban varios extremos (se incluía en la carta de 18-3-07 un extremo, el de la indemnización por clientela que era improcedente y que por ello no figura en las reclamaciones posteriores ni en la presente demanda) contesta la demandada -carta 25-7-97-que no precisaba contestación alguna

A la reclamación de febrero del 2000, se contesta con la carta de 27 marzo 2000, diciendo que de momento la fianza mercantil tiene un importe de 1.634.345 ptas y acompañando un extracto diciendo que el saldo era 0, añadiendo que "si nos escribe el próximo mes de junio, una vez cerrada la contabilidad de dicho mes, revisaremos nuevamente los números".

Según se deduce de ello, en dicha fecha 27 marzo 2000 el saldo no era 0, sino las 1.634.345 de la fianza que, si las operaciones de que debía responder llegaban a buen fin, debía ser restituidas al actor.

Nueva reclamación el 1 junio del 2000 y contestación de la demandada de fecha 20 de julio, remitiendo nuevo extracto con un saldo 0 y diciendo que el limite de la fianza había quedado situado en

1.241.625. € indicando lo mismo que en el anterior "si nos escribe el próximo mes de junio, una vez cerrada la contabilidad de dicho mes, revisaremos nuevamente los números".

Nuevo requerimiento de la actora, esta vez notarial, de fecha 1 diciembre del 2000 interesando: - detalle de las liquidaciones de comisiones correspondientes al periodo 1 abril 1997-9 octubre 1997 y las devengadas a partir del 31 enero del 2000 hasta la recepción del requerimiento,

- que le sean abonadas las correspondientes desde 1 abril 1997.

No consta en autos la contestación, pero si nuevo requerimiento por burofax, de 22 diciembre 2000 interesando:

- que justifiquen todos y cada uno de los cargos que se le han venido haciendo y quede acuerdo con el contrato se le entregue la documentación correspondiente a los mismos,

- y que se le abonen las cantidades que correspondan.

La contestación de Planeta, de 28 diciembre 2000, aparte de volver a remitir el extracto anterior, consiste en remitir nuevos extractos de abril 1997 y septiembre 1997, diciéndole que nada pueden abonar por cuanto existe un saldo a su favor, el 13.12.2000, de 94.000 ptas y que el limite de la fianza queda situado en 809.618 ptas quedando pendiente de pago por los clientes 8.004.121.

Y el 24 enero 2001 - acompaña el detalle de los cargos realizados en la cuenta del actor desde abril 1977 a diciembre del 2000, aclarando, dice, que el importe de 1.634.345 de la fianza no correspondía a comisiones retenidas en deposito, sino al "limite de deposito de fianza mercantil, que se establece para garantizar el buen fin de las operaciones en que intervino.

Con estos datos interpone la demanda la actora su demanda y en base a los documentos 12 y 21 que aportaba, suplicaba:

  1. que se declare que PLANETA CREDITO SA. adeuda a mi mandante el importe de la diferencia entre la suma de las comisiones devengadas por mi patrocinada desde el mes de abril de 1997 inclusive hasta el diciembre del 2000 que figuran en el haber de la liquidación de comisiones por importe de

    1.280.060 ptas) y el de los cargos efectuados por aquella en las citadas liquidaciones durante el expresado periodo que (NO) sean justificadas por la empresa demandada a lo largo del procedimiento y que se condene a esta al pago de la expresada cantidad;

  2. que se la condene igualmente a pagar el IVA al tipo vigente en el momento en que sea firme la sentencia, calculado sobre la cantidad que resulte del apartado anterior;c) mas intereses y costas.

    La demandada, frente a estas pretensiones, contesta:

    - alegando de entrada la prescripción, - manifestando que sus sucesivas contestaciones a las reclamaciones de la actora, contenían todos los datos necesarios para la información que se interesaba por esta, de los que se deducía que nada se debía, siendo por ello innecesaria la demanda,

    - y exponiendo la mecánica del contrato de la resultaba: * que las comisiones se abonan dentro del mes siguiente a la venta, salvo cuando el Agente, para facilitar la operación, ha acordado condiciones distintas de las generales, en cuyo caso la comisión se fracciona en dos o mes veces. Son las llamadas "comisiones diferidas",

    * que las comisiones normales, puesto que dependen del buen éxito de la operación concertada por el Agente, se entienden por tanto percibidas a cuenta,

    * que para garantizar las responsabilidad de esa posible retroacción, es por lo que se establece una fianza mercantil mediante la detracción en las comisiones devengadas, de un 16%.

    El importe de esa fianza se fija en 100.000 ptas y caso de que resulte disminuido por la retroacción, nuevas detracciones en las siguiente permiten mantener dicha cifra

    * pero caso de rescindirse el contrato, esta situación cambia, ya que la fianza caso de disminuir no puede compensarse con nueva deducciones al no existir ya futuras comisiones, siendo el importe de las comisiones "diferidas" insuficiente.

    De ahí que en este supuesto se haya previsto una revisión periódica en caso de extinción del contrato.

    Añadiendo en el hecho noveno de su demanda que, de acuerdo con el dictamen pericial que acompañara, con fecha 23 mayo del 2001 el estado de cuentas de la actora era el siguiente:

  3. saldo disponible a favor de ZEP-93 SL. a fecha 23-5-2001......204.911 ptas.

  4. Comisiones pendientes de pago, 672.442 de las cuales:

    * 204.911 disponibles a favor de ZEP-93 SL.

    * 467.535 que serían firmes en el supuesto de que todas las operaciones de venta en que esta intervino hubieran llegado a buen fin.

    3) Cantidades pendientes de pago por parte de los clientes a los que ZEP-93 SL. vendió obras editoriales 6.336.172.

    4) Comisiones que percibió ZEP-93 SL. de los saldos pendientes de pago a que se refiere el apartado

    3) anterior y sujetas a retroacción si las operaciones de venta no llegan a buen fin 484.047. Nada dice la demandada sobre el pacto 12º del contrato según el cual, "El Agente autoriza a la empresa para que esta realice las gestiones de cobro de morosos, en...

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