SAP Zaragoza 580/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2617
Número de Recurso428/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 580/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 717/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 428/2005, en los que aparece como parte apelante-demandada AIR FREN S.L., representado por la procuradora Dª BEATRIZ MARIA DIAZ RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ARSUAGA BALLUGUERA; y como parte apelada-demandante HIDRAZA S.L., representada por el procurador D. SERAFÍN ANDRÉS LABORDA y asistido por el Letrado D. ENRIQUE FEDERIO GAVARA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 717/H-2004, instado por el Procurador Sr. Andrés Laborda, en nombre y representación de HIDRAZA, S.L., contra AIR FREN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de 24.950,88 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda condenándola asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la sociedad actora de la demandada el precio de una factura que tuvo que abonar al Banco Popular, como consecuencia de la ejecución por parte de dicha entidad financiera de un "aval a primer requerimiento" y que, por esa condición, tuvo que ser satisfecho a la sociedad ahora demandada. El motivo de la presente demanda planteada por "Hidraza S.L." frente a "Air-Fren S.L." es, precisamente, que no existió la compraventa de material cuyo precio se cobró "Air-Fren S.L." a través de dicho "aval". Considera la demandante que ni ella realizó tal encargo, ni le fue entregado, por lo que no habiendo compraventa no hay precio que pagar y, por ende, "Air-Fren S.L." habrá de devolver el precio que se cobró a través del "aval bancario". Aval ya devuelto al Banco Popular por D. Gonzalo , socio único de "Hidraza S.L." y garante frente al banco de las deudas de su sociedad (folio 213 de los autos).

"Air-Fren S.L.", por su parte, se defiende alegando que el encargo y pedido lo realizó "Hidraza S.L.", aunque solicitó que las piezas adquiridas se remitieran a otra sociedad, "Oleo-Recambios del Sur S.L.", sociedad en la que el Sr. Gonzalo posee un 80% de las participaciones sociales.

SEGUNDO

Por lo tanto la única cuestión que se discute es si la adquirente de las mercancías contenidas en la factura "2897" de "Air-Fren S.L." las adquirió "Hidraza S.L." u "Oleo-Recambios del Sur S.L.". Tratándose de un pedido respecto del cual no consta huella documental alguna, la tensión que dimana del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aún mayor y obliga a un superior esfuerzo exegético de los hechos.

Así, por una parte, a "Air-Fren S.L.", en principio, le resultaría indiferente que el encargo o la compraventa la realizara una u otra sociedad, por lo que carecería de sentido que eligiera a una distinta a la que realmente le encargó el pedido. Tampoco tiene...

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