SAP Granada 450/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1725
Número de Recurso699/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 450

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a cinco de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Juan María , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sra. Fariza Rodríguez, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS "CASER" Cía de Seguros y Reaseguros, que ha nombrado el domicilio del procurador Sr López Lucena, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintisiete de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Juan María , representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Fariza Rodríguez contra la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representado por el Procurador D. Tomás López Lucena sobre reclamación de cantidad, CONDENANDO a la demanda a pagar al actor la suma principal de 14.000 pesetas, más los intereses legales reseñados, sin costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por laparte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 27-6-01 por el Juzgado de la Instancia n° 4 de Granada, en los autos de menor cuantía 239/00, seguidos por demanda de D. Juan María , frente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sobre reclamación de cantidad 1.021.112 ptas., se formuló por el actor Sr. Juan María , recurso de apelación que ha originado el rollo 699/01 de esta Sala que ahora resolvemos y que articula en base a un único motivo, a saber: error en la apreciación de la prueba, e infracción del art. 24 de la Constitución.

Como datos de hecho a tomar en consideración señalamos: A) El actor que regenta la Cafetería DIRECCION000 , concertó con la Entidad aseguradora demandada, a través de Caja General de Ahorros de Granada, Póliza de Seguro Multirriesgo Comercio, formalizando boletín de adhesión, (folio 8) con fecha de efecto 14-7-98, forma de pago semestral, duración anual renovable, prima anual de 58.475 ptas y con un primer pago en 14-7-98 de 31.135 pts. B) En 16-7-89, la demanda emitió el condicionado general (folios 12 y ss.) y particular. C) El actor no abonó el recibo semestral correspondiente al período 14-1-99 a 14-7-99, hasta el 5-3-99 mediante ingreso en la cuenta titularidad de la demandada, expresando que correspondía a la póliza de referencia y al recibo correspondiente (folios 34 a 36), procediendo la demandada dado que en 26-1-99 y 18-2-99 se devolvieron los recibos, a anular el mismo...

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