SAP Madrid 34/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2007:1069 |
Número de Recurso | 381/2006 |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00034/2007
Fecha: 23 de Enero de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 381/2006
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante y demandante: La Entidad Mercantil «GROUPAMA PLUS ULTRA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.»
PROCURADOR: Dª. MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ
Apelada y demandada: La Entidad Mercantil «FRANCISCO JAQUETE, S.L.»
PROCURADOR: D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 384/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MAJADAHONDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 381/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: La Entidad Mercantil «GROUPAMA PLUS ULTRA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», representada por la procuradora Dª. MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ, y como apelada y demandada: La Entidad Mercantil «FRANCISCO JAQUETE s.l.» representada por el procurador D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCALDE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 384/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Miriam Marín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Majadahonda, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Muñoz Ariza, en la representación indicada den el encabezamiento y ABSUELVO a la entidad FRANCISCO JAQUETE, S.L.
No se hace especial imposición en materia de costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José María Muñoz Ariza, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la aseguradora demandante se ejercitó acción contra la demandada en reclamación de cantidad en pago de la prima correspondiente a la anualidad 2003/2004, del seguro combinado de la pequeña y mediana empresa.
La pretensión así ejercitada fue desestimada por la sentencia de instancia mostrando disconformidad contra la misma la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción de los artículos 1124 del Código Civil, en relación con los artículos 13, 15 y 22 de la LCS.
El recurso debe ser estimado.
La relación contractual de aseguramiento que vinculaba a las litigantes tuvo su inicio con efectos el 22 de noviembre de 1993, con prórrogas anuales sucesivas, hasta llegar al día 20 de noviembre de 2003 en que la demandada manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento de fecha 22 de noviembre de 2003, incumpliendo así el plazo previsto en el artículo 22 de la LCS, de dos meses, a los efectos de oposición a la prórroga siguiente, incumpliendo la demandada la obligación de pago de la prima correspondiente a la anualidad 2003/2004.
Con arreglo a lo expuesto, resulta de aplicación el artículo 15 de la LCS, en relación a las consecuencias por impago de la prima, encontrándonos en el caso presente ante la circunstancia prevista en el párrafo segundo, impago de primas siguientes, en la medida en que el primer párrafo no resulta de aplicación toda vez que desde 1993 ya estaba en curso la cobertura atendible por la aseguradora demandante, circunstancia no concurrente...
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