SAP Madrid 259/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2004:283 |
Número de Recurso | 326/2002 |
Número de Resolución | 259/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7005407 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2002
Autos: MENOR CUANTIA 416 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: Bernardo
Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO
Contra: Jesús Ángel,DIRECCION000, SIERRA PRINCIPE, S.A. y YEREGUI, S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA
Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a catorce de enero de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 416/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Bernardo, representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Mª Valle Gili Ruiz y defendida por Letrado, como demandado-apelado D. Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y defendido por Letrado y Sierra Principe S.A. y OBARINSA (antes Yesegui, S.A.), seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 15 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Casabella Rueda en representación de la DIRECCION000, contra Sierra Principe, S.A., Don Jesús Ángel; Don Bernardo y Obarinsa (antes Yeregui, S.A.) debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 32.661,20 eur. (5.434.378,--pts.). Con imposición de las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
(1) En las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, en fecha 15 de febrero de 2002 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada en fecha, estimatoria de la demanda deducida por la representación procesal de la DIRECCION000) y por la que, en su virtud, condenaba a las entidades mercantiles «Sierra Príncipe, S.A.» y «Obrarinsa» --antes «Yeregui, S.A.»--, Don Jesús Ángel y Don Bernardo, a satisfacer a la actora solidariamente la cantidad de 32.661,20 _ (5,434.378,- ptas.), con imposición de las costas a la referida parte demandada.
(2) Frente a dicha resolución, tras la oportuna preparación --formulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de febrero de 2002 (f. 695)--, la representación del codemandado Don Bernardo interpuso recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de abril de 2002, con fundamento en dos motivos: A) «Infracción de normas o garantías procesales», argumentando haberse privado a las partes del trámite de aclaraciones al informe pericial practicado como diligencia para mejor proveer; y, B) «Error de hecho en la apreciación de la prueba».
(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de abril de 2002, la...
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