SAP Burgos 439/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:1075
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 439.

En Burgos, a veintinueve de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 298 de 2.002, dimanante del juicio ordinario número 103/01, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de Enero de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Flor , mayor de edad, vecina de Burgos, defendida por el Letrado D. José María Castilla Marañón; y, como demandada-apelante, la entidad mercantil "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Olarte Pascual, en nombre y representación de Dª Flor , frente a "REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar ala demandante la suma de DOS MILLONES SEISCIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS (2.610.799 ptas.), que equivalen a QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (15.691,22 €), más el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento desde el día 10-01-99 hasta el día 10-01-2001, y desde esta fecha hasta su completo pago el interés del 20%, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y Fallo el día 24 de Julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la entidadaseguradora REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. es la imposición de los intereses del articulo 20 de la LCS.

La recurrente dice que se le condena por no haber consignado dentro del plazo de los tres meses. La sentencia se limita a señalar simplemente que resulta de aplicación el artículo 20 de la LCS, sin ofrecer mas argumentos justificativos.

En autos, consta que la entidad aseguradora consignó dentro del plazo de tres meses desde la producción del suceso, ya que éste se produjo el día 10 de enero de 1999 y la entidad aporta...

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