SAudiencias Provinciales 885/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | Dª. Ana Cañizares Laso |
Número de Resolución | 885/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Iltmos. Sres.
Presidente
D. A. Alcala Navarro
Magistrados
Dª Soledad Jurado Rodriguez
Dª Ana Cañizares Laso
En la ciudad de Málaga a 14 de Febrero de 2000
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 131/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox seguidos sobre reclamación de cantidad a instancia de D. G.A.F.D., representado por el Procurador D. L.J.O.J. contra Dña. C.N.M., Herencia Yacente de D. M.G.N., representada en el recurso por el Procurador D. J.R.P.S. y contra D. A.G.N. representado en el recurso por el Procurador D. J.G.S.B. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante e interpuesto por la representación del demandado D. A.G.N. contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox dictó sentencia de fecha 24 de Abril de 1998 en el juicio de menor cuantía nº 131/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. L.F.D. contra Dª C.N.M. y Don A.G.N., debo absolver y absuelvo a la primera y debo condenar y condeno a D. A.G.N. a abonar a la actora 964.392 pts de principal, más los intereses de demora y a las costas del juicio".
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación de una parte el demandante y de otra el codemandado Sr. G.N., los cuales fueron admitidos a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvolugar el día 30 de Noviembre de 1999, en el cual los Letrados de las partes apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Ana Cañizares Laso.
Se ejercita por el demandante D. G.A. una acción declarativa reclamando una determinada cantidad adeudada de acuerdo con los documentos aportados en los que aparece como deudor D. M.G.N. en unos y Taller M.G.N. en otros. Fallecido D. M.l la demanda se entabla contra su viuda, la herencia yacente y D. A.G.N.. La titularidad del inmueble en el que se halla el mencionado taller corresponde a D. M.G.N. y D. A.G.N.. De acuerdo con la sentencia de primera instancia la apariencia conduce al juzgador a entender que el Taller es ostentado por ambos hermanos, a partir de que el propio demandado reconoce que el negocio era de los dos. Admitida la excepción alegada de falta de legitimación pasiva por parte de la viuda de D. M.l G. se estima por el Juzgador la demanda condenando a D. A. G. al pago de la práctica totalidad de la deuda.
Respecto de la excepción planteada por parte de Dña. C.N.M. y tal y como señala el juzgador de instancia debe ser admitida dicha excepción por cuanto que fallecido el causante y realizada la partición de la herencia deberían haber sido demandados sus herederos, en este caso sus hijos y no Dña. C. usufructuaria universal no responsable de las deudas de la herencia.
En el...
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