SAP Murcia 236/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2393
Número de Recurso603/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 236

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 318/95, a los que se acumularon los autos nº 115/96 del Juzgado nº 2 de Totana -Rollo nº 603/98-,en los que figuran como demandantes don Carlos Manuel y doña Antonieta , en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y en esta alzada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendidos por el Letrado Sr. Catalán Ramos, y como demandados don Leonardo y Auto Hernández García S.L., representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Varona Segado y en esta alzada el primero por el Procurador Sr. González Campillo y defendido por el Letrado Sr. Navarro Navarro, habiendo formulado reconvención el primero de los citados en el proceso nº 318/95, y doña Fátima , en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Leonardo contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que con estimación parcial de las demandas acumuladas planteadas por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, actuando en representación de D. Carlos Manuel y Dña. Antonieta contra Dña. Fátima , declarada en rebeldía y D. Leonardo y la mercantil "Auto Hernández García, S.L.", representados por el Procurador Sr. Varona Segado, y con desestimación de la excepción de litispendencia formulada por éste último, debo absolver como absuelvo a la citada mercantil de los pedimentos en su contra formulados en tales demandas y ello con expresa imposición de la tercera parte de las costas causadas por dichas demandas principales a la parte actora.- Que así mismo debo condenar y condeno a D. Leonardo y Dña. Fátima a que abonen a la parte actora las cantidades de

2.747.968 ptas. y 985.542 ptas., más intereses legales de dichas cifras desde las respectivas fechas de su reclamación judicial, así como al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas causadas por dichas demandas principales. Y que con desestimación de la reconvención formulada en nombre de D. Leonardo , debo absolver y absuelvo de la misma a la parte reconvenida, con expresa imposición de dichascostas...

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