SAP Granada 106/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:451
Número de Recurso480/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 106

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a diecinueve de Febrero de dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 513/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de "HISPANOMOTOR SA.", representado por el/a Procurador/a Sr/a. Luzón Tello y defendido por el Letrado D. Raul Manzano, contra D. Francisco , D. Juan Alberto y "TUBERIAS MARACENA S.L.", representados por el/a Procurador/a D. Carlos Alameda Ureña y defendidos, los dos primeros, por la Letrada Dª. Mª. Cruz Callejón Rodríguez, y la tercera, por la Letrada Dª. Adela López Soto.-Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30/12/00, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la entidad Hispanomotor S.A. contra la entidad Tuberías Maracena SL. y contra D. Francisco y D. Juan Alberto , debiendo absolver y absolviendo a la misma de los pedimentos deducidos en la presente demanda, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por los Letrados de las partes apeladas se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el art° 1.214 del Código Civil la prueba de los hechos constitutivos de la obligación corresponde a quien la reclama, perteneciendo la demostración de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes a quien los opone. En cualquier caso, la jurisprudencia viene dulcificando el meritado principio sobre la distribución de la carga de la prueba incorporando al mismo lo que se denomina disponibilidad probatoria, en virtud del cual la parte que ostente mayor facilidad para aportar al proceso los medios de prueba es la obligada a hacerlo (S.T.S. de 23-9-86, 23-9-89 y 8-3-91, entre otras muchas).

La cuestión esencial en el caso de autos se refiere a la demostración de la deuda que viene documentada en distintas facturas por suministro de mercaderías y por gastos bancarios de devolución de recibos. Comencemos por la primera.

Es cierto que, negada la recepción de los motores que se reflejan en la factura aportado como doc n° 1 de la demanda, no aparece firma alguna de representante o empleado de la demandada en los albaranes aportados que venga a acreditar la entrega a satisfacción de dicha mercadería. Pero no podemos resolver el dilema con tan simple argumento, sino que hemos de acudir a todos los medios probatorios practicados para adverar tal hecho constitutivo.

En primer lugar, se acompaña al albarán recibo de entrega a la transportista Kilotrans, en el que se hace constar que el objeto transportado era un bulto con tres motores. Esta entidad ha comunicado, debido a no guardar ya en sus archivos la documentación pertinente por el dilatado tiempo transcurrido, que no le consta que hubiera ninguna incidencia por lo que entiende que el objeto se entregó. Segundo, el...

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