SAP Ciudad Real 160/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:364
Número de Recurso1002/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00160/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1002/05

Autos: Juicio Ordinario 138/04

Juzgados: Valdepeñas - 1

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 160

CIUDAD REAL, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 138/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1002/2005, en los que aparece como parte

apelante DIRECCION000 . representado por el procurador D. JORGE MARTINEZNAVAS, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, y como apelados Dña.

María Luisa , D. Luis Enrique y HOSTELERIA EL TROTES S.L., representados por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistidos por el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 8 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Ramón Morales Martínez, en nombre y representación de " DIRECCION000 ." contra Dª María Luisa , D. Luis Enrique y "Hostelería el Trotes S.L.", que estuvieron representados por la Procuradora Dña. Rosa María Castillo López de Lerma y, en consecuencia, CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (32.727,69 euros) más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 7 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, en el proceso de origen, combate la sentencia de instancia en cuanto no se concede el total importe de la reclamación solicitada en la demanda, alegando al respecto que la prueba habida en el juicio acredita la cantidad suplicada e incluso más; y, asimismo, considera que debió imponerse la condena en costas porque se produjo una estimación sustancial, siendo además que la resolución judicial se basó en un error aritmético para atribuir el montante solicitado; sin que, por otro lado, se dieran razones excepcionales para la no imposición de dichas costas y, en todo caso, porque debió condenarse al pago de las mismas por concurrencia de temeridad y mala fe en los demandados.

SEGUNDO

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