SAP Salamanca 40/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:76
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 40/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a veintinueve de Enero del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 624/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 12/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Bruno, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el Letrado D. Elias Plaza López-Berges y como demandado-apelante D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez y defendido por el Letrado D. Gerardo ; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 29 de Septiembre de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mª Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de la actora Bruno, contra la demandada Gerardo, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia condeno a dicho demandado a que pague al demandante la cantidad de seiscientos ochenta y tres euros, sin hacer imposición de las costas de este juicio a ninguna de las partes".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte resolución donde se contenga los siguientes pronunciamientos 1º Que se decrete la nulidad de actuaciones por infringir las garantías procesales provocando indefensión. 2º Para el caso que no acuerde la nulidad de actuaciones, se absuelva a su representado de todas las pretensiones deducidas de contrario. 3º Subsidiariamente, en el caso que no estime la mala praxis, y/o la nulidad de contrato, se condene al pago de su representado por la cantidad de 333 euros en concepto de endodoncias, que sería a lo único, en todo caso, a lo que tendría derecho el actor, ya que la regeneración ósea lo cubre el seguro, poniéndose el actor en mora creditionis; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime en su integridad el recurso de apelación promovido por la parte demandada y recurrente, y confirme la sentencia de instancia en todos sus términos, condenando a la recurrente al pago de las costas en esta instancia, decretando el efecto todo lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23 de Enero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandado Don Gerardo se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha veintinueve de septiembre del pasado año, que, estimando la demanda promovida por el demandante Don Bruno, le condenó a pagar a éste la cantidad reclamada de 683,00 euros, sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del juicio; y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que: 1º) se decrete la nulidad de actuaciones por infringir las garantías procesales provocando indefensión; 2º) para el caso de que no se acuerde la nulidad de actuaciones, se le absuelva de todas las pretensiones de la demanda; y 3º) subsidiariamente, se le condene a pagar al demandante la cantidad de 333,00 euros en concepto de endodoncias.

Segundo

A efectos de dar cumplida respuesta a las pretensiones del recurrente se ha de señalar:

  1. -) en la solicitud que dio origen al Procedimiento Monitorio se reclamó al demandado Don Gerardo por el demandante Don Bruno la cantidad de 683,00 euros por los trabajos propios de su profesión de médicos estomatólogo, realizados al hijo de dicho demandado, y consistentes, según la factura que aportaba en apoyo de tal reclamación, en: - tres apiceptomías (333,00 euros) y regeneración ósea con sulfato de calcio y bioss (350,00 euros).

    A dicha pretensión se opuso el referido demandado mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2.006, y en el que...

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