SAP Barcelona, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:12794
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres/as.

Joaquin Oro Pulido Lopez

Francisco Herrando Millan

Jose Antonio Ballester Llopi

En Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección ONCE de esta Audiencia Provincial los autos de MENOR CUANTÍA n° 342/98, sobre reclamación de cantidad, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 43 de Barcelona por DON Jose Ramón , representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por la Letrada Dª. Olga Sanz Herrero; contra DON Esteban , representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y defendido por el Letrado D. Jordi Albiol Paps; cuyos autos penden ante esta Superioridad en méritos del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en los mismos el 11 de Diciembre de 1998 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Jose Ramón y, en consecuencia, debo absolver a Esteban de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo al actor las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del actor, y admitido en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, y comparecidas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día

VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de sus Abogados y Procuradores.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Joaquin Oro Pulido Lopez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial consolidada, por todas las sentencias de 22-12-92, 4-7-94 y 30-4-98 y las que en ella se citan, la de que el contrato de mediación o corretaje, que es un contrato innominado "factio ut des", por el que una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución, naciendo el derecho del agente o corredor al cobro de sus honorarios desde el momento en que quede cumplida o agotada su actividad...

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