SAP Madrid 74/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2007:2598
Número de Recurso774/2005
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 74/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

  2. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díaz, y de otra, como apelados D. Carlos, D. Sebastián, representados por el Procurador Sr. Abad Tundidor, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Y DON Sebastián, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a indemnizar a los demandantes como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de mayo de 2001 por los daños y perjuicios sufridos y acreditados, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada Aseguradora demandada a abonar:

  1. a DON Sebastián las cuantía de 10.974,24 euros por los días de incapacidad15.015,38 euros por las secuelas y 180,81 euros en concepto de gastos acreditados derivados del citado accidente.

  2. a Carlos a la cuantía de 19180,64 euros por los días de incapacidad, más 44.887,661 euros por las secuelas y 464,16 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Aseguradora demandada del resto de pedimentos de la demanda, incluida la petición de intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro, por los motivos expuestos en la Fundamentación Jurídica anterior, por lo que, solamente serán de aplicación los intereses procesales del art. 576 LEC, si a ello hubiera lugar. Con expresa imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los siguientes.

PRIMERO

Por don Carlos y don Sebastián, con fecha 30 de noviembre de 2002 se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista ( en adelante MMA) reclamando cantidades por los daños y perjuicios de carácter personal que sufrieron en el accidente de fecha 29 de mayo de 2001, cuando viajaban como ocupantes en el vehículo Citroen Xsara matrícula M-2629-ZJ, asegurado por MMA, al colisionar el citado vehículo contra la mediana de la autovía por la que circulaban.

Argumentaba la parte actora en su demanda que la citada aseguradora realizó un abono extrajudicial a cada uno de los perjudicados, entregando a cada uno un cheque por la cantidad de 2.533,10 euros. Teniendo en cuenta el Baremo del año 2002, que era el aplicable a la fecha de presentación de la demanda (30 noviembre de 2002). Don Carlos calculó en principio como cantidad a indemnizar la de 99.068,72 euros que incluía lesiones permanentes con secuelas, factor de corrección por perjuicio económico calculado al 6%, incapacidad temporal por días impeditivos más gastos de facturas. No obstante, indicaba que a la citada cantidad de 99.068,72 euros debía restarse el pago del cheque abonado por MMA de 2.533,10 euros, que daba como resultado 96.535,62 euros, que era lo que reclamaba.

Don Sebastián, calculó con el mismo Baremo que le era debida la cantidad de 45.339,04 euros, que incluía lesiones permanentes con secuelas, factor de corrección por perjuicio económico calculado al 6%, días por incapacidad temporal así como gastos derivados de facturas y justificantes. A dicha cantidad de 45.330,04 euros, le restó el importe que le fue abonado en cuenta por 2.533,10 euros, que daba el resultado de 42.796,94 euros, que era lo que finalmente reclamaba.

Por todo ello, solicitaban en el suplico de la demanda, que se les abonara la cantidad total de 139.332,56 euros (96.535,62 euros + 42.796,94 euros).

La entidad demandada contestó que se allanaba parcialmente a la demanda por la cantidad de 17.074, 72 euros, realizando sus cálculos de conformidad con lo dispuesto en el Baremo del año 2002. Por ello consideró que a don Carlos le correspondían 15.458,84 euros, y a don Sebastián 6.682,08 euros. Sumando ambas indemnizaciones, daba un total de 22.140,92 euros, No obstante, al haberse efectuado un pago extrajudicial a cada uno de los perjudicados, restó la suma de los dos cheques pagados anticipadamente (22.140,92 euros - 5.066,2 euros = 17.074,72 euros) siendo por ello que finalmente se allanaba a abonar a ambos perjudicados la cantidad total de 17.074,72 euros.

El Juzgador de instancia, estimó que el Baremo aplicable al presente caso era el del año 2004 al ser el que correspondía con la fecha de la Sentencia (15 de octubre de 2004 ), pues entendía que las cantidades solicitadas debían conceptuarse como deudas de valor. Por ello, teniendo en cuenta los informes médicos aportados, concluyó que la compañía aseguradora demandada debía abonar a don Sebastián en concepto de indemnización por incapacidad temporal (días de baja laboral) la cantidad de 10.974.24 euros más 15.015,38 euros por secuelas (18 puntos), incluyendo en dichas cantidades el 6% de factor de corrección, más 180,81 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente. Respecto de don Carlos, consideró que debía abonarse la cantidad de 19.180,64 euros días de incapacidad, más 44.887,66 euros por secuelas (35 puntos), más 464,16 euros en concepto de gastos...

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