SAP Las Palmas 98/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:508
Número de Recurso403/2005
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de diciembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 10 de diciembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Rogelio y Francisco representados por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Perez y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Luis Guerra Lopez , contra D./Dña. Cooperativa Unión de Agricultores y Ganaderos de Sardina del Sur representado por el Procurador D./Dña. Eva Olmos Vittini y dirigido por el Letrado D./Dña. Nuria Araña Galvan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado- Juez del JDO.DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA se dictó Sentencia de fecha 10 de diembre de 2003 en el referido procedimiento

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Fermin Arencibia Mireles, en nombre y representacíón de D. Rogelio y D. Francisco, apoderado de D. Domingo, contra entidad Cooperativa Unión de Agricultores y Ganaderos de Sardina del Sur ( OPFH ) , debo absolver al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición al demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

La presente causa trae origen de la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador dD. Juan Arencibia Mireles, en nombre y representación de D. Rogelio y D. Francisco, apoderado de D. Domingo contra entidad COOPERATIVA UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SARDINA DEL SUR ( OPFH ) en la que se solicita se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada al pago a cada uno de los demandantes de la cantidad de VEINTTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS ( 26.855,89 ) en concepto de devolución de sus aportaciones al capital social asi como en concepto de pago de su participación en el saldo de los excedentes netos existentes en la Cooperativa demandada como consecuencia de la revalorización sufrida por los bienes de la misma, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por los actores se alega que el balance de la cooperativa referido el ejercicio económico zafra 1994/1995, una vez examinado el balance que aporta la demandada como documento número tres de su contestación determina que el valor de las participaciones sociales incluyendo el resultado del ejercicio ( beneficios ), asciende a 19.460,30 ¤, equivalente a 3.237,921, y ello sin tener en cuenta que la cooperativa tiene infravalorado la partida del balance de situacion denominada inmovilizaciones materiales, que según el dictamen realizado por el perito contratado por esta representación procesal, asciende sólo en lo concerniente a la partida de terrenos y otras consctrucciones a 927.442,44 ¤ al 31 de diciembre de 1.994 y a 952.469,71 al 31 de diciembre de 1995.

Por tanto resulta demostrado que tienen derechoa que se les abone, a cada uno de ellos, la cantidad que reclaman por los conceptos de devolución de sus aportaciones al capital social ( reembolso de participaciones ) y por los conceptos de pago de sus respectivas participaciones en el saldo de los excedentes netos existentes en la Cooperativa demandada como consecuencia de la revalorización sufrida por los bienes de la misma ( retorno cooperativo) máxime si tenemos en cuenta que en el ejercicio 1.994/1995, y sin tener en cuenta que no se hizo constar en el balance la revalorización de los bienes de la cooperativa obtuvo unos beneficios en dicho ejercicio, después de impuestos de 80.864.598 pesetas ( 486.006, 02 ¤ ) los cuales distribuídos entre los cooperados, que eran en aquel momento 35 supone que a cada uno les correspondia la cantidad 13.885,89 ¤ de beneficios (2.310.417,69 pesetas ), que tampoco fueron abonados a los actores.

También impugnan la sentencia en lo concerniente a que no contenga pronunciamiento alguno sobre el importe depositado por la parte demandada en concepto de deuda que mantiene con los actores.

CUARTO

Por la entidad demandada se interpuesto recurso de apelación en el que se alegó los siguiente "Como" hicimos constar en nuestro escrito de 18 de diciembre de 2003, por el que solicitamos la subsanación y /o complemento de la Sentencia en el Acto de la Audiencia Previa interesamos la concreción de la cuantía de la demanda, la que S. Sª. fijó en 53.711,78 ¤ lo que por error no se reflejo en la Sentencia pues tanto en su antecedente de hecho como fundamento de derecho primero asegura que la cuantía de la demanda asciende a 26.855,89 ¤.

Dicho defecto, fue denunciado y solicitamos su subsanación a lo que no se accedió en el Auto de 9 de marzo de 2004 , El segundo motivo de subsanación y /o complemento que interesamos en nuestro escrito consistía en la omisión de pronunciamiento alguno en la Sentencia acerca de la cantidad que esta parte había consignado ( 11.155,68 ¤ ) antes de contestar a la demanda y cuyo justificante obra como documento número seis de los de su contestación ( folios 486 a 488 de autos ) . Entendemos que es...

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