SAP Burgos 403/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1040
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 403

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 380/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 367/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la entidad "ASOCIACIÓN CULTURAL LA MOÑIGA" , con domicilio social en el núm. 48, de la calle Fernando Álvarez, de Medina de Pomar, defendida por el Letrado don José María Fernández López y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Gil_Peralta Antolín; y de otra, y en concepto de apelada, la entidad "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES" , con delegación abierta en el núm. 17 de la calle Vitoria, de Burgos, defendida por la Abogada doña Yolanda Castro Díez y representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Robles Santos en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra la mercantil Asociación Cultural "La Moñiga" representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi debo condenar y condeno:.-1.- A la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.000,44 euros)..-2.- Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de solicitud de procedimiento monitorio..-3. - Se imponen las costas a la demandada..-Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..-Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.".Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte demanda impugna la sentencia de instancia alegando dos tipos de razones diferentes para discrepar de dicha resolución. De un lado, no se muestra conforme con la apreciación de las pruebas que se hace en la sentencia apelada. De otro, discrepa de las consecuencias obtenidas en cuanto a las reclamaciones efectuadas por la demandada respecto de algunas partidas concretas. La propia trascendencia de las alegaciones en el resultado final del pleito, aconseja al Tribunal seguir en su estudio el mismo orden de impugnaciones que se contiene en el recurso interpuesto.

  2. La primera de las razones de discrepancia de la parte demandada con la sentencia se contrae a la apreciación que de la legitimación activa de la demandante se contiene en dicha resolución, pues la apelante estima que, al haber negado ella la posibilidad de la acción, al negar que tuviese atribuida la gestión de las obras por las que reclama, ello hubiera obligado a la demandante a probar y traer a la causa las pruebas de los contratos de gestión cuya remuneración le pedía. Dicha tesis no puede ser compartida, pues como señaló la sentencia de esta misma Sala dictada el 12/7/02 en el rollo 392/2002 , «Sobre la base de los artículos 24 de la Constitución Española y 7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que son muestra, entre otras, las SS de 29 octubre 1999 -dos resoluciones- y 18 octubre y 18 diciembre 2001 , mantiene la legitimación de la "Sociedad General de Autores y Editores" para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su actividad y por ello establecen dichas resoluciones que entender que es necesaria la acreditación...

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