SAP Barcelona 247/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:3488
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 628/06-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1273/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 247/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1273/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers, a instancia de Dª. Edurne, contra Rodolfo ; Pedro Antonio ; Gerardo ; Jose Ramón y Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2005, que fué aclarada por Auto de fecha 31 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Doña Edurne, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gerardo, D. Pedro Antonio ; D. Armando y D. Rodolfo a satisfacer conjunta y solidariamente a la demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS Y CINCUENTA Y SIETE SENTIMOS (4.521'57 euros) más los intereses legales devengados sobre dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y absolviendo a D. Jose Ramón de los pedimentos esgrimidos en su contra ".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 31 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente: DECIDO aclarar la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2005 en el sentido tan sólo de rectificar el pronunciamiento sobre intereses incluido en el fallo de la misma, haciendo constar que la condena al pago de intereses lo es sobre los "devengados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial, 10 de junio de 2003" sustituyendo con dicha expresión la expresión "devengados desde la fecha de interposición de la demanda" que erroneamente se hizo constar.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado Pedro Antonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ámbito de la litis en esta segunda instancia ya sólo comprende una de las cuestiones suscitadas por alguno de los demandados ante el Juzgado, ya que la parte...

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