SAP Granada 541/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APGR:2006:2721
Número de Recurso833/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m. 541/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 446/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de la empresa EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., representada por el Procurador Don Federico Gutiérrez Gragera y asistida por el Letrado Don Ángel Muñoz Martín, contra la empresa RECUBRIMIENTOS ORGÁNICOS TÉCNICOS, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Testor Olsina y asistida por el Letrado Don Mario Uribe Valls; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2004, y por la parte demandada contra el Auto dictado el 6 de octubre de 2004, aclarado el 23 de diciembre de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda, que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Valcarcel Gil, en nombre y representación de Easy Work Empresa de Trabajo Temporal, S.A. contra Recubrimientos Orgánicos Técnicos, S.L., y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a Easy Work Empresa de Trabajo Temporal, S.A.; los intereses pactados en la cláusula 19 del contrato suscrito por ambas partes, de la cantidad reclamada en concepto de principal y admitida de contrario; todo ello sin expresa imposición de costas a las partes."

La parte dispositiva del Auto de 6 de octubre de 2004 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO; no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de RECUBRIMIENTOSORGÁNICOS TÉCNICOS S.L., contra auto de fecha 31 de julio de 2004 ; el que se ratifica y se mantiene íntegro."

La parte dispositiva del Auto de aclaración de 23 de diciembre de 2004 es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, se aclara el auto de fecha 6 de octubre de 2004 , entendiendo que en el mismo procede añadir a su parte dispositiva la condena de la parte demandada en las costas derivadas de la tramitación del recurso de reposición."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa actora ejercita acción de reclamación de cantidad por el importe de 6.711,81 euros, a que ascienden los servicios prestados por los trabajadores solicitados por la mercantil demandada, más 428,6 euros en concepto de gastos de devolución de los recibos impagados, y el interés del 1% mensual pactado en la cláusula diecinueve de los contratos litigiosos, a cuyo pago había requerido a la demandada mediante burofax remitido con fecha 28 de enero de 2004, indicando que en caso de no recibir su ingreso antes del siguiente día 4 de febrero de 2004 se procedería judicialmente.

La empresa demandada se allanó parcialmente a la demanda, aceptando el pago del principal de las facturas reclamadas, y aportó como documento número uno de la contestación el resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de la cantidad de 6.711,81 euros, si bien se opuso, tanto a la reclamación de la suma de 428,6 euros en concepto de gastos de devolución del recibo, alegando que se trata de gastos derivados de una operación de descuento entre la actora y su entidad bancaria, según se desprende del documento número 28 de la demanda, como a la aplicación del tipo de interés del 1% por cada mes o fracción, dado que las condiciones generales no fueron propuestas para su aplicación al contrato, ni consta su expresa aceptación. Manifestó que propuso a la actora liquidar el principal reclamado, sin que fuera aceptado su ofrecimiento por querer percibir los gastos y los intereses, por lo que, solicitaba que se impusieran las costas a la actora por su temeridad.

La parte actora solicitó, conforme al artículo 21.2 LEC , que se estimara parcialmente la demanda, en cuanto a la cantidad de 6.711,81 euros admitida por la empresa demandada, con expresa condena en costas, y que siguiera el procedimiento por las restantes peticiones ejercitadas.

El Juez a quo dictó auto de fecha 30 de julio de 2004 , por el que estimaba en parte la demanda y condenaba a la demandada al pago de dicha cantidad, con expresa condena en costas.

La parte demandada interpuso recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a las costas efectuado en el anterior auto, alegando que la previsión legal sólo contempla la condena en costas en el supuesto de allanamiento total, por lo que, en este caso habrá de realizarse con la sentencia definitiva, y, además, que no procede su imposición al no apreciar dicha resolución mala fe.

El Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto y mantuvo íntegramente dicha resolución, con imposición de costas a la demandada recurrente.

En la sentencia dictada, el Juzgador desestima la reclamación de 428,6 euros, al considerar que se trata del importe de gastos...

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