SAP Salamanca 94/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2001:149
Número de Recurso801/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÜMERO 94/01

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON F. JAVIER CAMBON GARCÍA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudadde Salamanca aveintitrés defebrero del año dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Menor Cuantía N° 244/99 del Juzgado de la Instancia N ° 1 de ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 801/00 han sido partes en este recurso: como demandantes adheridos parcialmente al recurso DON Jose Ramón Y DOÑA Flor representados por el Procurador Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso bajo la dirección del Letrado D. Manuel Mateos Herrero, como demandados apelantes DON Marcelino DOÑA Raquel , representados por el Procurador Doña María Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Estepa Goytre, como demandados no comparecidos DON Esteban , DOÑA María Purificación , DON Juan Pablo Y DOÑA Concepción , y como demandados que han permanecido en situación de rebeldía DOÑA Irene Y DOÑA Sonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dos de octubre de dos mil, por el Ilmo Sr Magistrado Juez el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Blanco en nombre y representación de D. Jose Ramón y Doña Flor ( herederos de Don Gabino ) contra Don Marcelino , Doña Raquel , Don Esteban , Doña María Purificación , Don Juan Pablo y Doña Concepción , representados por la Procuradora Sra. Castaño Domínguez y contra Doña Irene y Doña Sonia , en rebeldía, debo declarar y declaro como deudores de Doña Marí Trini y tras su fallecimiento de la herencia de la indicada causante: A Marcelino y su esposa Raquel en la cantidad de 565.000 pts, más los intereses vencidos y no prescritos.- A Esteban por importe de 785.000 pts, mas los intereses vencidos y no prescritos.- A Juan Pablo en la cantidad de 201.927 pesetas incrementada con los intereses vencidos y no prescritos.- Se declara que dichos créditos han sido omitidos en la partición de la herencia de Doña Marí Trini efectuada el día 18-9-1996, y en consecuencia los mismos con las cantidades expresadas han de adiccionarse a la misma, llevándose a cabo las operaciones particionales complementarias que sean precisas.- Se declaran los tres créditos expresados anteriormente vencidos y se condena a los demandados citados a la devolución e las cantidades reseñadas y los intereses a la herencia de Doña Marí Trini y a favor de los coherederos.- No se hace especial declaración sobre las costas procesales causadas. "

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte...

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