SAP Alicante 524/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:2057
Número de Recurso335/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 524

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Carla , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. José Ramón Capdevila Lazo, y como apelada-impugnante Dª. Carolina , representada por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda con la dirección del Letrado D. José Ignacio Taulet Vallaure.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 370/02, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se desestima la demanda. 2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 335-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Septiembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda planteada por la Sra. Carla "al apreciar la falta de legitimación pasiva".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 2002 precisa que "La legitimación ad causam, ordinaria o directa, y en su modalidad pasiva, consiste en la cualidad de un sujeto en relación conla afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición. Aunque la doctrina de esta Sala es sensible a las distintas configuraciones doctrinales (como se puede apreciar mediante un examen comparativo de las Sentencias de 5 de febrero de 1994, 24 mayo 1995, 2 septiembre 1996, 8 y 30 mayo y 26 de noviembre de 1997 y 12 diciembre 1998 ), que en realidad no afectan al tema en lo sustancial, sí es de destacar por su precisión técnica la sentencia de 31 de marzo de 1997 porque hace hincapié en un aspecto fundamental, cual es, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo, «exige -como dice dicha resolución- la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico...

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