SAP Córdoba 174/2006, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:566
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/06.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Lucena 2

Autos: Verbal 176/2005

Rollo nº 135

Año 2006

En Córdoba, a veinte de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el ILTMO. AYUNTAMIENTO DE IZNAJAR, representado por la Procuradora Sra. Durán López y asistido del Letrado Sr. Rivera Duran, siendo parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistido del letrado Sr. Roca Viaña. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 9.11.2005 cuyo fallo textualmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otero López, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORS, debo condenar y condeno al Excmo. AYUNTAMIENTO DE IZNAJAR, a pagar a la actora la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (648'09 euros), intereses legales desde el día 21 de enero de 2005, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y a pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ilmo. AYUNTAMIENTO DE IZNAJAR que con posterioridad y en virtud del trasladoconferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, quien presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.4.2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se oponga a los de ésta, y

PRIMERO

Son tres cuestiones que plantea la parte recurrente en apoyo de su impugnación, legitimación activa de la entidad demandante en cuanto que entiende que las obras interpretadas en los actos que se relacionan en las facturas aportadas por la demandante no pertenecen al repertorio gestionado por la demandante; a la prescripción de las cantidades reclamadas durante los años 1995 y 1998; y, por último, la improcedencia de aplicar las tarifas de la demandante sobre el total de las facturas abonadas por la corporación demandada, sin exclusión del IVA.

Sobre esta última cuestión en esta instancia se ha de reiterar lo que se le vino a decir en la sentencia de primera instancia (FJ 3º último párrafo) en cuanto que ésta cuestión no fue abordada al contestar la demanda y, se dice, que solo lo fue en trámite de conclusiones, lo que se consideró extemporáneo en su momento. Esta razón en modo alguno es cuestionada por la parte recurrente en su recurso, permaneciendo indemne a cuanto se argumenta sobre la procedencia o no de tarifar sólo sobre la base de la factura antes de aplicarle al IVA. En definitiva, ya se entendió en primera instancia que se trató de una cuestión extemporánea y como quiera que, por un lado, la parte no combate el argumento de la sentencia de instancia, y por otro, efectivamente no se hizo referencia alguna a este tema al contestar la demanda, este motivo no puede ser atendido.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión falta de legitimación activa, esta Sala entiende sin necesidad de entrar en disquisiciones doctrinales que se está haciendo referencia a la legitimación activa en el sentido de atribución subjetiva del derecho que se ejercita, esto es, si el derecho que se esgrime efectivamente corresponde a la demandante, y ello en cuanto que se dice que las obras ejecutadas no están incluídas en el repertorio de la demandante, y que se...

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