SAP A Coruña 98/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2002:601
Número de Recurso1766/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a cinco de marzo de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1766/01, dimanante de autos 624/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, entre partes, de la una y como apelante M. ALVAREZ E HIJOS S.L., y de la otra, y como apelado SODIBER S.A. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, con fecha 19 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la entidad M. Alvarez e Hijos S.L. representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez y asistido por el Letrado Sr. Armenteros Montiel contra la entidad Sodiber S.A. representada por el Procurador Sr. Tedín Noya y defendida por el letrado Sr. Peña Ochoa y debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos en la demanda con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acepta la Sala y deja por reproducida la motivación contenida en los dos primeros apartados del componente jurídico de la resolución de grado, no así los restantes a excepción de determinados particulares del cuarto, según se expondrá.

SEGUNDO

A nuestro criterio, correctamente calificado el contrato base con arreglo a la Ley especial y jurisprudencia interpretativa (vg. Ts. 16-XI-2000), lo cierto es que las razones invocadas por la demandada en justificación de la resolución, esto es, "la caída de las ventas" y las ~ anomalías sufridas en la distribución" de los productos- o en sede de contestación: continuas quejas de los clientes y la pérdida de ventas "provocada intencionadamente, - distan de concurrir en el supuesto a examen. Así, por una parte, el volumen de ventas no está reflejado en el contrato y su eventual reducción no es causa resolutoria pactada; hay más: es un hecho no solo improbado, sino desmentido por la relación de kilogramos liquidados, interferido porque en el mes de octubre de 1998 "GADIS dejó de trabajar con SODIBER" (folio 436), y contrario al devengo de comisiones (documental y pericial), siendo insólita la afirmación atributiva de dolo en lo concerniente a una situación que tanto grava al agente. Por otra, el incumplimiento denunciado en la ejecución de la tarea de distribución no supera el terreno de la mera especulación; estamos ante una empresa (Sodiber S.A.) en que (folio 58, escrito de contestación) los grandes clientes contratan en la central, cuya cuota de mercado en Galicia (al actor sólo competía la provincia de A Coruña) denota una general y paulatina merma...

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